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Sábado, 18 Febrero 2017 - 3:23pm

Lista la reglamentación de la ley de amnistía para guerrilleros de las Farc

Solo se aplicará para los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016. 

La Opinión
Solo para los delitos que expresamente señala la Ley.
/ Foto: La Opinión
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El Gobierno Nacional expidió el decreto 277 de 2017 con el cual reglamenta la forma como los jueces y fiscales pueden otorgar las amnistías para los guerrilleros de las Farc, dependiendo de si ya están condenados o si sus procesos están en curso. 

El documento explica que la amnistía solo se aplicará para los delitos que expresamente señala la Ley y que hubieren sido cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre de 2016. 

La amnistía la pueden aplicar el fiscal delegado que adelante un proceso, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el juez de ejecución de penas. 

Las personas interesadas en recibir la amnistía deberán hacer la respectiva solicitud. En ese sentido, sí ya hay condena en firme por su pertenencia a las Farc, la decisión solo requerirá de que se firme un acta de compromiso. 

Si el guerrillero está condenado pero no por un delito político (rebelión, concierto para delinquir, porte de armas, entre otros), podrá recibir la amnistía si se trata de delitos conexos y relacionados estrictamente con la rebelión y cometidos en el marco del conflicto. 

Si está condenado por delitos políticos y otros que no pueden ser objetos de amnistía, se aplicará el beneficio para los primeros y sobre los demás, el funcionario judicial “efectuará la redosificación de la pena a que hubiere lugar con aplicación de las normas sustanciales correspondientes y concederá la libertad definitiva si con ocasión de la redosifcación se hubiere cumplido la totalidad de la pena impuesta”.

Y, si no hay lugar a una libertad definitiva, se concederá una libertad transitoria, con el compromiso respectivo. Si la privación de la libertad es menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Veredales. 

También se puede aplicar a las personas que se encuentren en los listados oficiales de las Farc, para lo cual solo se necesitará la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz.

Ahora, si una persona está detenida y está siendo procesada por su relación con las Farc, la amnistía se aplicará por parte de la Fiscalía General, previa solicitud del interesado, su abogado o la Procuraduría.

Para esto, los fiscales deberán solicitar audiencias de preclusión de los procesos ante los jueces de conocimiento. El decreto señala que los jueces competentes para aplicar la amnistía de iure deberán citar a una audiencia a las partes procesales para que en ella la Fiscalía o el guerrillero haga la respectiva solicitud, acompañada por el acta de compromiso.

Después de escuchar los argumentos, el juez deberá decidir si se concede o no la amnistía. Y, cuando se dé, deberá informarse de manera inmediata al Inpec y se deberá actualizar los antecedentes penales. 

Si una investigación contra un guerrillero apenas está en etapas iniciales, el Fiscal del caso será quien trámite la amnistía, previa solicitud.

Y, si el proceso ya está en juicio, el juez aplicará la amnistía de oficio. Ahora bien, cuando una persona es investigada por varios delitos al mismo tiempo, el funcionario judicial aplicará la amnistía para los delitos que sí se pueda, mientras que el proceso por los otros delitos continuará y, cuando haya sentencia, se decidirá si se otorga libertad condicional o traslado a las Zonas Veredales. 

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