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Domingo, 29 Enero 2017 - 4:28am

Libertad por vencimiento de términos: ¿cómo, cuándo y por qué?

El procesado quedará libre, pero su libertad puede estar condicionada a no salir del país o portar un brazalete electrónico.

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La libertad por vencimiento de términos es un derecho, no un beneficio ni una prebenda.
/ Foto: Internet
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Recientemente, Fredy Armando Sanabria Castañeda, quien enfrenta un juicio, señalado como presunto integrante de una red de estafadores, recobró la libertad por vencimiento de términos.

Pese a que la Fiscalía alegó que la defensa desplegó maniobras para dilatar el proceso, el Juzgado consideró finalmente que los términos estaban vencidos y ordenó su salida inmediata de la cárcel, condicionada a portar un brazalete electrónico y a no salir del país.

Dicha decisión no cayó  bien entre las víctimas, quienes engañadas pagaron por viviendas económicas producto de falsos remates o embargos. La Fiscalía estimó en $3.020 millones el valor total de los perjuicios patrimoniales causados presuntamente por Sanabria Castañeda, además de su esposa y dos cuñados, quienes ya aceptaron los cargos y fueron condenados a 10 años de cárcel.

Vencimientos 

Para el reconocido jurista José Gregorio Hernández Galindo, en los últimos días se ha hablado con frecuencia en los medios de comunicación sobre el vencimiento de términos para explicar la razón por la cual algunas personas señaladas por la posible comisión de delitos muy graves han quedado en libertad y la opinión pública se ha mostrado sorprendida e indignada. 

Para Hernández Galindo cada caso tiene sus propias características y en las responsabilidades están comprometidos los abogados defensores, la Fiscalía o los jueces.

El vencimiento de términos -dice-, como causal para que una persona detenida quede en libertad, es un desarrollo de principios constitucionales. “Ante todo porque la libertad personal es en nuestro sistema la regla, al paso que la privación de la misma es la excepción”. 

“No encontraría sustento en un Estado de Derecho que el ordenamiento jurídico dejara desprotegidas a las personas privadas de su libertad en forma preventiva o, para que el tiempo pudiera transcurrir indefinidamente sin que se hubiese decidido acerca de su situación jurídica. Y, como la ley otorga unos plazos a la administración de justicia para que esas definiciones se produzcan, lo natural y obvio es que, vencidos los términos, el detenido en forma preventiva quede en libertad”, señaló.

Según explica, ese es un derecho, no un beneficio ni una prebenda, de modo que, configurado y probado el evento del vencimiento del término, el juez no tiene otro camino que decretar la libertad. 

Pero, claro está, que ello podría dar lugar a la impunidad, o a que el procesado escape a la acción de la justicia –como muchas veces ha acontecido-, y la respuesta de la sociedad ante esa circunstancia es la “indignación”, dice. 

Para este jurista, el hecho de que venzan los términos sin que haya definiciones en los estrados es igualmente violatorio del derecho a la libertad del procesado, de los derechos de las víctimas y del interés general de la sociedad.

“Por ello, los servidores públicos negligentes, que dejan vencer los términos, deben ser sancionados, y de manera drástica. Como también los abogados defensores que, mediante estratagemas, ‘juegan’ al vencimiento de términos para lograr la libertad de sus clientes”, concluye.

Detención domiciliaria

De otra parte, la detención domiciliaria o casa por cárcel también se constituye en ciertos casos en indignación de las víctimas y de la sociedad, aún siendo una medida de aseguramiento privativa de la libertad para el procesado, mientras avanza el proceso en su contra o es sentenciado.

Para otorgarla, los jueces deben tener en cuenta ciertos criterios, como:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible, cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos.

2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

3. El procesado está obligado a tener buena conducta y comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

4. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

5. Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

6. Muchas madres o padres cabezas de hogar reciben la prisión domiciliaria en Colombia por su situación.

La Opinión

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