Violar topes, financiar con fuentes prohibidas y traficar con votos se pagarán con cárcel.
Ley endurece castigos por prácticas electorales indebidas

En medio del malestar que existe hoy en el país por cuenta de los escándalos de corrupción que cada vez tocan más a la clase política colombiana, una nueva ley que acaba de entrar en vigencia promete ponerle freno a un buen número de prácticas indebidas en los procesos electorales, como los que se avecinan.
Se trata de la Ley 1864, sancionada la semana pasada por el presidente Juan Manuel Santos, la cual modifica 11 artículos del Código Penal Colombiano y adiciona cinco más a esta norma, con el fin de endurecer las penas y proteger los mecanismos de participación democrática.
Así, por ejemplo, prácticas como el tráfico de votos, que se ha vuelto costumbre en los certámenes electorales, en adelante será castigado con pena de cárcel que va entre los cuatro y los nueve años de prisión, además de una multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con la ley, “el que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato”, incurrirán en delito.
Lo mismo les sucederá a aquellos que violen los topes de campaña y omitan información de los aportantes. En ambos casos, la nueva ley establece que estas personas serán castigadas con pena de prisión que puede ir entre los cuatro y los ocho años de cárcel. Además, recibirán multas equivalentes al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
La financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, como la que se investiga hoy y que compromete tanto al presidente Santos, como al excandidato Oscar Iván Zuluaga, por el presunto ingreso de dineros de Odebrecht, también será sancionada duramente.
Tal y como quedó contemplado en la Ley 1864, “El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley, para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.
Adicionalmente, deberá someterse a una multa entre los 400 y 1.200 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Este mismo castigo se le aplicará al candidato que se benefició de los dineros.
La nueva norma le adicionó, igualmente, al Código Penal, un artículo con el que se sanciona la elección ilícita de candidatos.
Esto quiere decir que, el que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en una pena de prisión de entre cuatro y nueve años, sumado a una multa que va de 200 a 800 salarios mensuales legales vigentes.
Otras modificaciones
- Perturbación de certamen democrático: prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). La sanción aumentará cuando la conducta la cometa un servidor público.
- Constreñimiento al sufragante: pena de prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 (SMLMV). Esta misma pena aplica para otros mecanismos de participación y aumentará al doble cuando la conducta la cometa un servidor público y se ofrezca a cambio el acceso a programas sociales o del Gobierno.
- Fraude en inscripción de cédulas: prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 (SMLMV). La pena aplicará también para quien preste su cédula para el trasteo de votos y aumentará cuando de por medio haya un servidor público.
- Alteración de resultados electorales: pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 (SMLMV).
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