La futura norma permitirá que los guerrilleros señalados de delitos políticos o conexos dejen de ser perseguidos penalmente.
Ley de Amnistía, el primer reto de la implementación
Si la próxima semana el Congreso de la República le da vía libre al nuevo acuerdo de paz suscrito en La Habana, uno de los primeros temas que pasará al tablero y frente al cual deberán comenzar a trabajar senadores y representantes será la Ley de Amnistía, mediante la cual se definirá la situación jurídica de la mayoría de guerrilleros rasos.
Según lo que quedó consignado en el documento, este proyecto de ley al cual denominan ‘de amnistías y tratamientos penales especiales’, tendrá que ser presentado al Legislativo, a la mayor brevedad tras la firma del Acuerdo Final.
Con esta iniciativa lo que se busca es otorgar la amnistía “más amplia posible”, en el sentido de que los guerrilleros señalados de delitos políticos o conexos puedan dejar de ser perseguidos penalmente, incluso si ya fueron condenados.
Sin embargo, el acuerdo deja claro que los crímenes de lesa humanidad, y otros delitos definidos en el Estatuto de Roma, no pueden ser amnistiables, ni indultables.
“No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”, señala el texto dado a conocer por el Gobierno.
En el articulado se tiene que dejar claro, además, que estos beneficios jurídicos únicamente aplicarán para los integrantes de la guerrilla que se hayan acogido al acuerdo de paz.
Por otra parte, el acuerdo hace claridad de que los miembros del grupo armado que hayan recibido la amnistía deben seguir compareciendo ante la justicia especial, para “contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación”.
El nuevo acuerdo de paz también hace la advertencia de que los guerrilleros que sean beneficiados bajo esta figura, pero que no acaten los requerimientos del Tribunal Especial para la Paz pueden ser sancionados de acuerdo a las normas de esa instancia.
“Si durante los cinco años siguientes a la concesión de la amnistía, indulto o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo, se rehusaran de manera reiterada e injustificada a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz, de participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas perderán el derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz”, señala uno de los apartes del punto cinco.
Agentes del Estado
En el acuerdo también se hace referencia a los agentes del Estado que están inmersos en delitos en el marco del conflicto. Sobre ellos se especifica que tendrán un trato diferencial.
Sin embargo, al igual que con la guerrilla, en caso de que estén involucrados en delitos de lesa humanidad no podrán ser beneficiados con el indulto o la amnistía.
“Los agentes del Estado que hubieren cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultaneo de conformidad con esta ley”, señala.
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