El togado ordenó la interrupción del término para la posesión del exguerrillero de las Farc en la Cámara.
Juez le da una esperanza a Santrich para asumir su curul en el Congreso

El Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ordenó que se suspenda el plazo que tenía para posesionarse como representante a la Cámara, Seuxis Paucias Hernández Solarte, más conocido como Jesús Santrich, exmiembro de las desmovilizadas Farc.
“Se declara la fuerza mayor para los efectos del artículo 183 de la Constitución Nacional respecto de la posesión como Representante a la Cámara del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte (...) se ordena la interrupción del término para su posesión en los términos referidos”, se lee en la sentencia.
Esta determinación la tomó el juzgado el miércoles cuando se cumplía el plazo para que todos los congresistas tomaran posesión de su cargo, y cuando la Cámara de Representantes debatía sobre la curul del dirigente del partido FARC, quien en la actualidad está recluido en una penitenciaría por delitos relacionados con narcotráfico, y a la espera de su extradición hacia los Estados Unidos por los mismos hechos.
Lea además Cámara de Representantes da por no posesionado a Santrich
En medio del debate, el presidente de la corporación, Alejandro Carlos Chacón, en nombre de la mesa directiva indicó que Jesús Santrich, no ejercerá como congresista debido a que no cumplió el reglamento de la corporación en tal sentido.
“Ajustados a la ley quinta -reglamento del Congreso-, el señor Santrich no puede posesionarse, sólo era el día de la posesión o ante el presidente de la corporación, hecho que al momento no ha ocurrido”, sostuvo el presidente de la Cámara.
Precisó que tampoco aceptaba el acto simbólico que Santrich realizó en su sitio de reclusión ante un grupo de personas, quienes le sirvieron de testigos, asimilando su posesión como congresista.
Chacón, en una carta enviada al dirigente político detenido, le recuerda el procedimiento para que este tipo de trámites, y el cual está consagrado en el artículo 17 de la Ley quinta de 1995. El proceso a seguir es que la Cámara deberá notificar al Consejo de Estado que Santrich no se posesionó dentro del plazo al que tenía derecho, por lo que se le deberá procesar por pérdida de investidura.El alto tribunal deberá considerar si la decisión del juzgado administrativo tiene fundamento.
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