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Sábado, 24 Octubre 2020 - 4:13am

Juan Carlos Bocanegra mantiene curul como diputado

Al dirigente del Partido de la U buscaban anularle la elección que ganó en los comicios del año pasado.

Foto Archivo La Opinión
Juan Carlos Bocanegra cumple su primer periodo como diputado de Norte de Santander, por el Partido de la U.
/ Foto: Foto Archivo La Opinión
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El Tribunal Administrativo de Norte de Santander dejó en firme la credencial obtenida por el diputado del Partido de la U, Juan Carlos Bocanegra, quien fue elegido para su primer periodo en esa corporación en los comicios de octubre de 2019.

El dirigente había sido demandado en diciembre del año pasado por Jaime Daniel Rincón Jarava y Luis Alberto Rodríguez Salamanca, porque, al parecer, estaba incurso en una doble militancia y no podía ser elegido.

Los demandantes alegaban que Bocanegra aspiró en el mismo periodo electoral al Concejo de Cúcuta por el partido Colombia Renaciente y a su vez a la Asamblea de Norte de Santander por el Partido de la Unidad Nacional.

En ese sentido, pedían que se declarara nula su elección y se ordenara la cancelación de la credencial que obtuvo como diputado para el periodo 2020-2023.

No obstante, al revisar las pruebas del caso y analizar cómo se dieron las inscripciones del dirigente, primero como candidato al Concejo por Colombia Renaciente, y posteriormente a la Asamblea por la U, el magistrado ponente determinó que no existió la doble militancia que se alegaba por parte de los demandantes, por cuanto Juan Carlos Bocanegra renunció anticipadamente a su condición de militante de Colombia Renaciente, antes de dar el salto al otro partido.

“(…) el señor Juan Carlos Bocanegra Chacón el 2 de agosto de 2019 a las 12:47 p.m. se afilió como militante al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, inscribiéndose como candidato a la Asamblea por dicho partido, habiendo renunciado a su condición de militante de Colombia Renaciente el 1 de agosto de 2019, esto es, de manera previa a su registro formal como candidato que tuvo lugar el 2 de agosto de 2019 a las 16:10 horas”, se puede leer en la sentencia de primera instancia.

El Tribunal concluyó que la inscripción inicial del candidato estaba sujeta a modificación, es decir, que podía renunciar a ella, tal y como lo prevé la ley, por lo que al darse esta circunstancia, el partido Colombia Renaciente finalmente modificó la lista de candidatos y en el último formulario, con la lista definitiva de aspirantes, ya no aparecía allí el nombre de Bocanegra.

Lea aquí: Demandan elección de otro diputado de Norte de Santander

“Se constituye en un hecho probado que el día 2 de agosto de 2019 a las 16:00 horas, se aceptó solicitud de modificación de listas de candidatos al Concejo de Cúcuta (Formulario E7-AS) y que el demandado no figuraría como candidato en la lista definitiva por el Partido Colombia Renaciente para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, según la lista definitiva de candidatos inscritos al Concejo, mediante el formulario E-8”, señalaron los magistrados.

Durante el desarrollo del proceso, tanto el Consejo Nacional Electoral como el Ministerio Público también  manifestaron que no era procedente aceptar las pretensiones de la demanda, por cuanto no lograba demostrarse que el diputado hubiera incurrido en una doble militancia.

“De tal manera que no puede decirse que el demandado haya pertenecido simultáneamente a más de un partido o movimiento político, por lo tanto, no habría transgredido lo estipulado en el inciso 2 del artículo 107 de la Constitución Política, máxime cuando el cambio se realizó mucho antes de que quedaran en firme las inscripciones”, fue la posición de la Procuraduría.

Por su parte, el CNE señaló lo siguiente: “es posible señalar que el señor Juan Carlos Bocanegra Chacón en ningún momento estuvo inscrito en los dos partidos políticos simultáneamente, por ende, para que se configure la doble militancia, el candidato debería haber estar inscrito en dos o más movimientos o partidos políticos”.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo resolvió negar la solicitud de nulidad electoral. El fallo podrá ser apelado ante el Consejo de Estado que será el encargado de confirmar o revocar la decisión de primera instancia.

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