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Martes, 26 Mayo 2020 - 8:02am

Juan Agustín Ramírez no fue citado a juicio disciplinario

La Opinión aclara una información publicada en la edición del lunes 25 de mayo.

Archivo La Opinión
El exgerente del Hospital Erasmo Meoz, Juan Agustín Agustín Ramírez, fue absuelto por la Procuraduría el año pasado.
/ Foto: Archivo La Opinión
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Por un error involuntario y una confusión con un comunicado de la Procuraduría General de la Nación, La Opinión informó de manera equivocada, en su edición de ayer, que el exgerente del Hospital Universitario Erasmo Meoz, Juan Agustín Ramírez Montoya, acababa de ser citado a juicio disciplinario, cuando esto en realidad no es así.

Los datos presentados en la nota que apareció en esta misma sección corresponden a una información que fue publicada en la página web del Ministerio Público el 20 de mayo del año pasado, y en la que daban cuenta de un proceso por un presunto conflicto de intereses, al que estaba vinculado el entonces titular del principal centro médico de la región, por su participación en la ejecución de dos contratos con la Sociedad SOCIMANOR S.A.S., representada por su primo, Jorge Emilio Parra Montoya.

Sin embargo, es válido aclarar que, por estos hechos, el entonces gerente del HUEM fue absuelto en septiembre de 2019 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, al considerar que los argumentos que entregó su defensa fueron suficientes para demostrar su inocencia, en relación con los señalamientos que se hicieron en el pliego de cargos.

En ese mismo sentido, el procurador delegado señaló que fue “desvirtuado y no probado” el cargo formulado a Juan Agustín Ramírez, según el cual, el exgerente habría vulnerado los principios que rigen la función pública.

“(…)Sería improcedente señalar que el disciplinado incurrió en alguna de las modalidades de culpa, cuando no puede argumentarse desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, ni por incurrir en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, como tampoco es un descuido leve o ligero, o falta de diligencia o cuidado”, señaló en su momento la Procuraduría Delegada en el fallo que libró de responsabilidad a Ramírez Montoya.

Ofrecemos excusas a nuestros lectores por el error.

La Opinión

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