Para el alto tribunal, los jueces de familia están en la obligación de averiguar quién es el verdadero padre de un menor de edad.
Jalón de orejas de la Corte a un juzgado de familia de Cúcuta
La Corte Suprema de Justicia le ordenó al Juzgado Primero de Familia de Cúcuta dictar una nueva sentencia, tras dejar sin efecto una primera decisión en la que ese despacho aceptó procedente impugnar una paternidad.
La razón: aunque el hombre no era el padre biológico de un niño, el juez olvidó buscar al verdadero, lo que comprometió las garantías fundamentales del pequeño.
Para el alto tribunal, los jueces de familia están en la obligación de averiguar quién es el verdadero padre de un menor de edad cuando se reconoce, en sentencia, que quien se creía no era su papá.
Según se conoció, mediante tutela, la madre del menor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia del niño, tras alegar que esos derechos le fueron violados por el Juzgado que aceptó la impugnación de la paternidad, por lo que pedía anular esa sentencia. Lo curioso fue que ella misma aceptó que el hombre no era el padre de su hijo.
Así las cosas, el Juzgado debió iniciar, de inmediato, una investigación para vincular al juicio al verdadero padre. “La investigación de la paternidad es un proceso que tiene como finalidad restituir el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus progenitores”, señala la Corte.
Y agrega, “De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la impugnación de la paternidad es un proceso reglado y es deber de los jueces actuar con diligencia y proactividad en la investigación, así como el manejo de las pruebas antropoheredobiológicas, las cuales son determinantes para proferir una decisión de fondo”.
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En el fallo, el alto tribunal señaló que los funcionarios judiciales deben ser especialmente cuidadosos al resolver casos relativos a la garantía de los derechos fundamentales de un menor de edad.
Según el Código Civil, cuando los jueces adelanten procesos de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad deben vincular al caso al presunto padre o madre biológica. “El juez competente que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad, de oficio o a petición de parte, vinculará al proceso, siempre que fuere posible, al presunto padre biológico o la presunta madre biológica, con el fin de ser declarado en la misma actuación procesal la paternidad o la maternidad, en aras de proteger los derechos del menor, en especial el de tener una verdadera identidad y un nombre”, dice la norma.
Otras razones
La Corte Suprema de Justicia determinó, igualmente, que en este caso en particular no se comprobó por medio de pruebas genéticas o de ADN, que realmente el hombre no era el padre, ni se interrogó mucho más allá a la madre, dictando sentencia sin lograrse la identificación del verdadero papá.
La Opinión contactó al Juzgado Primero de Familia, pero mediante correo contestaron que se encontraban en vacancia judicial hasta el próximo 12 de enero.
“La norma dispone que quien pretenda instaurar la acción de impugnación de la paternidad debe hacerlo dentro del término de 140 días contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de que no es el padre biológico”, añadió la Corte.
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