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Lunes, 9 Noviembre 2015 - 4:05am

Hasta el 25 se podrá pedir medio día de descanso

Este es uno de los tantos beneficios a los que pueden acceder los colombianos por ejercer su derecho al voto .

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Quienes participaron en las pasadas elecciones y recibieron el certificado electoral tienen derecho a solicitar medio día de descanso remunerado antes del 25 de noviembre.
/ Foto: Archivo
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Los ciudadanos que participaron en las elecciones del pasado 25 de octubre y recibieron el certificado electoral tendrán plazo hasta el 25 de noviembre para solicitar medio día de descanso remunerado .

Así lo recordó la Registraduría Nacional, tras advertir que este es uno de los tantos beneficios a los que pueden acceder los colombianos por ejercer su derecho al voto .

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 (de estímulos a los sufragantes), los ciudadanos que acrediten haber votado en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.

Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Esta norma también hace énfasis en que si el empleador no concede el debido descanso a la persona que lo solicite, cuando se trata de una entidad pública, el ciudadano puede presentar una acción de cumplimiento, toda vez que se le estaría negando un derecho consagrado en la ley.

En el caso de los empleados de empresas privadas a los que se les niegue dicho beneficio, estos pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación, puesto que la ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

Los jurados tendrán día y medio de descanso

Adicional al medio día de descanso remunerado al que pueden tener derecho los jurados de votación que hayan sufragado, el hecho de haber prestado su servicio en la jornada electoral les ofrece otro beneficio.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado. Este permiso lo podrá hacer efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de los comicios.

Así las cosas, en total será día y medio de descanso remunerado el que los servidores podrán solicitar ante sus jefes.

*La Opinión

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