Un alcalde no podrá, dentro del mismo periodo, inscribirse como candidato a otro cargo de elección popular.
Gobernantes tendrán que esperar más tiempo para aspirar a un nuevo cargo
La decisión del Consejo de Estado de declarar nula la elección de Oneida Pinto Pérez, como gobernadora de La Guajira, por encontrarse inhabilitada para ejercer el cargo, no solo dejó a Cambio Radical sin su primera ficha, sino que estableció nuevas reglas para aquellos alcaldes y gobernadores que quieran aspirar a otros cargos dentro del mismo periodo para el cual fueron elegidos.
La presidenta de la Sección Quinta de esa corporación, Lucy Jeanette Bermúdez, explicó que en adelante quien, por ejemplo, se esté desempeñado como alcalde no podrá, dentro del mismo periodo, inscribirse como candidato a otro cargo de elección popular.
“Esto va a incidir a futuro. Así es que se va a tener en cuenta: el periodo electoral para el cual fue elegido y 12 meses más como el lapso de la inhabilidad”, precisó la magistrada.
Respeto por el mandato popular
En la sentencia proferida por el Consejo de Estado, cuyas conclusiones serán de obligatorio cumplimiento para la resolución de futuras controversias electorales, se advierte que la renuncia a un cargo en donde ha mediado el querer popular, toda vez que fueron los electores los que tomaron la decisión de elegir a esa persona y no otra, implica la defraudación de ese mandato y como tal debe tener consecuencias.
“Si bien es cierto el elegido tiene derecho a renunciar a un cargo que ha obtenido por mandato popular, ese mismo mandato le impone que, mientras dure el período para el cual fue electo, no puede buscar el favor del electorado para acceder a otros de mayor jerarquía en la estructura estatal”, reza uno de los apartes del fallo del Consejo de Estado.
Para los magistrados, a partir de la elección, quien resulta favorecido con el apoyo popular adquiere un compromiso de cumplir el mandato que le otorgaron esos mismos electores en dos sentidos: el programa de gobierno que presentó para ser elegido y el tiempo o plazo estipulado por la norma constitucional o legal para cumplir con esas tareas.
“No es que la Sala desconozca que el elegido puede renunciar en cualquier momento al mandato que le fue otorgado, como también lo es que trascurrido un año del mismo aquel le puede ser revocado. Solo que la dimisión no le da el derecho a acceder a otro cargo de elección popular hasta tanto no transcurra el período para el cual fue electo, pues el compromiso con los electores era la permanencia y la terminación efectiva del mismo”, precisa la sentencia que unifica jurisprudencia y define el “extremo temporal” de la incompatibilidad prevista para alcaldes y gobernadores, a la hora de aspirar a nuevos cargos de elección popular.
Agarrón en Cambio
Una nueva división se generó, ayer, al interior del partido político del vicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, Cambio Radical. Esta vez el motivo fue la destitución de la gobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, por parte del Consejo de Estado, por estar inhabilitada al momento de inscribirse.
Los cuestionamientos recayeron en el actual presidente del partido, el representante a la Cámara, Rodrigo Lara, quien avaló y acompañó a Pinto en su inscripción, pese a que previo a la elección se advirtió de sus problemas para aspirar, así como de su cercanía con el exgobernador de ese departamento Francisco Gómez, quien está preso por vínculos con grupos ilegales.
El vocero de esa colectividad en el Senado, Carlos Fernando Motoa, manifestó que siente vergüenza de lo que ha ocurrido. “Varios actores advirtieron lo que podía ocurrir con esa elección de la gobernadora”, reprochó y consideró que las directivas tendrán que responder ante los medios de comunicación y el país por lo ocurrido.
La Opinión y Colprensa
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