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Jueves, 18 Mayo 2017 - 7:21pm

Fast track no anulaba las competencias del Congreso: magistrado

Consideró que la Sala Plena no debió tumbar dos apartes de la vía rápida legislativa.

Colprensa
Linares indicó que la tesis de la sustitución de la Constitución, utilizada por la mayoría de la Sala, es incompatible frente a la transición necesaria para la búsqueda de la paz.
/ Foto: Colprensa
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El magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo, explicó por qué consideró que la Sala Plena no debió tumbar dos apartes de las reglas de juego del ‘fast track’, decisión que ahora permitirá que los proyectos de paz que se tramiten puedan ser modificados en el Congreso.

En su salvamento de voto, Linares indicó que la tesis de la sustitución de la Constitución, utilizada por la mayoría de la Sala, es incompatible frente a la transición necesaria para la búsqueda de la paz.

“La misma concepción del principio de separación de poderes adoptada por nuestra Constitución implica un modelo de colaboración armónica que no resulta vulnerado por las normas acusadas, pues éstas no anulan ni impiden el funcionamiento del órgano legislativo, sino que simplemente limitan ciertos aspectos de su función, en un grado menor, bajo un contexto excepcional, para un fin específico, y por un periodo de tiempo determinado”, dice el salvamento.

Para Linares Cantillo, las normas que se cayeron, que señalaba que sólo podía haber modificaciones si estaban en la línea del Acuerdo y con aval del Gobierno, “es un ejemplo de colaboración armónica entre las tres ramas clásicas del poder público y no significan una anulación de las competencias de la rama legislativa, por cuanto, la rama legislativa mantiene su competencia deliberativa y finalmente decisoria respecto del proyecto de ley o acto legislativo”.

Para el magistrado, además, no es dable hablar de una violación al principio de separación de poderes, cuando todas las actuaciones del legislador en la vía rápida están sometidas al control automático y único de la Corte Constitucional, “lo cual es una garantía de un control inter orgánico, por parte de un órgano autónomo e independiente, lo que materializa precisamente uno de los contenidos esenciales de la separación de poderes”.

“No es acertado afirmar que esta medida afecta la deliberación, puesto que en todo caso, el Congreso mantiene la facultad de proponer modificaciones a los textos propuestos, y más aún, de negar los proyectos que le sean presentados”, precisó. 

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