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Martes, 13 Octubre 2020 - 12:00pm

Fallo prohíbe uso de pistolas eléctricas por parte de la Policía en protestas

La medida aplica solo para Norte de Santander y se extenderá durante octubre y noviembre.

Archivo Colprensa
El uso de las pistolas Taser revivió el debate hace unas semanas, tras la muerte de Javier Ordóñez.
/ Foto: Archivo Colprensa
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El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta le ordenó a la Policía Nacional abstenerse de usar las pistolas eléctricas tipo ‘Taiser X2’ en las manifestaciones públicas y pacíficas que se desarrollarán en Norte de Santander durante los meses de octubre y noviembre.

La decisión se da en respuesta a la acción de tutela interpuesta hace algunas semanas por Corporeddeh, Asonal Judicial, Seup y Sintragasolina, mediante la cual pedían que se les garantizara la protección de sus derechos fundamentales como colectivos sindicales y sociales participantes de la protesta social y pacífica, a la vida digna, a la salud y a la paz.

“Ampárense los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y a la dignidad humana de los afiliados a la Corporeddeh, Asonal Judicial, Sintragasolina y Seup, amenazados por la Policía Nacional, de acuerdo con las razones explicadas en la parte considerativa de esta providencia”, se puede leer en el fallo firmado por la jueza Quinta, Jenny Lizeth Jaimes Grimaldos.

Aunque con el recurso de amparo se buscaba que la orden de prohibición de las pistolas eléctricas se aplicara a nivel nacional, el Juzgado determinó que la medida será solo para efectivos adscritos a la Policía de Norte de Santander y de manera temporal.

“Ordénese a la Policía Nacional que se abstenga de utilizar los dispositivos de control electrónico, como para el caso es el tipo ‘Taiser X2’, por parte de los policiales integrantes de los dispositivos de intervención especializada como los Escuadrones Móviles Antidisturbios, en la eventualidad que se presente la necesidad de su intervención por causa disturbios, motines y demás situaciones de violencia, en el marco de las manifestaciones públicas y pacíficas que se desarrollarán en el departamento Norte de Santander para los meses de octubre y noviembre del 2020”, dice el fallo.

Lea aquí: Con tutela, buscan frenar uso de las pistolas eléctricas

La jueza consideró que no era procedente aplicar la decisión para todo el país, debido a que los sindicatos que interpusieron la acción de tutela se encuentran en el departamento de Norte de Santander.

Enrique Rafael Pertuz Ariza, representante de Corporeddeh y uno de los demandantes, consideró que este es un fallo histórico “por donde se le mire a nivel nacional e incluso internacional”.

No obstante, también señaló que es contradictorio, “porque nosotros accionamos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional para que se amparara el derecho a la vida, a la paz, a la dignidad humana, a la integridad física de los colombianos y las colombianas en los paros, huelgas y mingas”, pero el Juzgado negó el amparo reclamado respecto del Ministerio de Defensa.

El demandante adelantó que el fallo se impugnará “sobre la base de que la acción nuestra es de orden nacional. Ya estamos hablando con unos congresistas porque esto debe abrir el debate en el Congreso de la República”.

Hace 20 días, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó, igualmente, suspender el uso de las escopetas de perdigones de plomo calibre 12, la misma con la que un miembro de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad) disparó durante las protestas del paro nacional de noviembre pasado contra el estudiante Dilan Cruz y le causó su muerte.

Esta decisión judicial se dio después de que varios ciudadanos interpusieran acciones de tutela contra el presidente de la República, el ministro de Defensa y la Policía, señalando que con el uso desmedido de la fuerza por parte de los uniformados se ha afectado el derecho a la protesta en el país, argumento sobre el cual también se pidió desde Cúcuta la suspensión de las pistolas eléctricas.

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