La persona que tenga conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe denunciarla inmediatamente.
Estos son los delitos electorales
Los delitos electorales incluyen la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y efectividad del sufragio.
Estas irreguraridades se deben denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos. Así mismo debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos u actos que involucren recursos estatales.
Estos son los 11 delitos electorales previstos en el código penal
1. Perturbación del certamen democrático: Según el artículo 386 de la ley 142 el ciudadano que por medio de una maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
2. Constreñimiento al sufragante. Según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjer o habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá de 4 a 9 años.
3. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.
La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
4. Corrupción al sufragante. Según el articulo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley par aque consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.
5. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria de mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
6.Favorecimiento al voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección.
El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
8. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. El que haga desaparecer, posea o retenga cédulas de ciudadanía ajenas o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
10. Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidato para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
11. Fraude a inscripción de cédulas. Delito conocido como trashumancia (trasteo de votos) que se da cuento por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años.
Otras dos conductas
A estos once delitos se le suman otras conductas que alteran el certamen electoral que se encuentran tipificadas en el Código enal, como lo son la participación en política y la falsedad documental.
Participación en política. El Código Penal estipula en el artículo 422 que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido, o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Se exceptúan de los dispuestos en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.
Falsedad documental. El artículo 287 del CódigoPenal dice que el que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres a seis años, y el artículo 294 estipula que para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. Un ejemplo de este delito es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.
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