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Lunes, 1 Mayo 2017 - 4:08am

Estos son los alcances del nuevo Estatuto de la Oposición

La norma ha generado dudas sobre el alcance y la aplicación.

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Aunque la constitución de 1991 incorporó las garantías para el ejercicio de la oposición política en Colombia, solo 26 años después fue posible que en el Congreso saliera adelante una iniciativa en este sentido.
/ Foto: Archivo
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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionará en los próximos días la ley que le da vida al Estatuto de la Oposición, un derecho político que está incorporado en la Constitución desde 1991, pero que en sus 26 años de vigencia no se había podido aplicar, debido a que los intentos por ponerlo en marcha siempre se hundían en el Congreso.

La norma ha generado dudas sobre el alcance y la aplicación, toda vez que se tramitó en el marco de la reglamentación de los acuerdos de paz con la Farc, y por eso hay quienes aseguran que sus beneficios serán únicamente para el grupo guerrillero.

No obstante, desde el Gobierno se ha insistido en que el Estatuto será para todos los partidos, aunque uno de los principales opositores, el Centro Democrático, se apartó de su votación.

Para conocer un poco más del alcance de la norma, a continuación se resuelven algunos de los principales interrogantes que existen sobre  el Estatuto de la Oposición.

¿Qué busca este nuevo Estatuto?

Que los partidos y movimientos que se declaren en oposición cuenten con todas las garantías para ejercer ese derecho.

¿En dónde se aplicará?

Regirá para todo el país, tanto a nivel nacional, en los departamentos y las ciudades, incluyendo los municipios pequeños.

¿Cuánto tiempo tendrá un partido para declararse en oposición?

Después de posesionado el respectivo gobierno, los partidos tendrán un mes para definir si entran en condición de oposición o si se declaran como independientes.

¿Puede un dirigente de un partido político que esté en oposición hacer parte del Gobierno?

No. Para hacerlo tendrá que renunciar un año antes a su partido para entrar a esos gabinetes.

¿Los partidos de oposición tendrán financiación?

Sí. El Estatuto señala que los partidos que se declaren en oposición recibirán un 5% adicional de financiación para su funcionamiento frente a los partidos que apoyen al Gobierno.

¿Los gobiernos deberán entregar balances de sus ejecuciones?

Al final de cada año, los gobiernos nacional, departamental, municipal y distrital tendrán que presentar un informe sobre la ejecución del plan de desarrollo y los partidos de oposición tendrán derecho a hacer un debate sobre ese informe para el cual es obligatoria la presencia del gobierno.

¿La oposición podrá definir el orden del día en las corporaciones legislativas de cualquier nivel?

Sí. En tres ocasiones, durante cada legislatura en el Congreso y en una ocasión por cada periodo de sesiones de las asambleas y los concejos, la oposición definirá la agenda u orden del día.

¿Qué pasará con los candidatos perdedores en las elecciones de alcalde, gobernador y presidente?

El Estatuto señala que los candidatos con la segunda votación en alcaldías, gobernaciones, y las presidenciales, tendrán derecho a una curul en el concejo, asambleas y Congreso,  para defender a los ciudadanos que votaron por ellos.

¿Y la fórmula vicepresidencial?

La norma beneficiará a la fórmula que inmediatamente siga al ganador. Así las cosas, al candidato a presidente le darán una curul en el Senado y el de vicepresidencia irá a la Cámara.

¿Entrarán a alguna comisión en particular?

Sí, la ley les asignó un cupo en la Comisión Primera, que es la que estudia los asuntos constitucionales.

¿Ante qué autoridad la oposición podrá reclamar el cumplimiento de estos derechos?

La ley dispuso de la creación de la Procuraduría Delegada para la Protección de los Derechos Políticos.

¿Las audiencias públicas se contemplan? 

La ley define la convocatoria de audiencias públicas para que los presupuestos sean más transparentes de cara a la ciudadanía.

¿Qué es el derecho a la réplica?

Es el derecho que tendrán los partidos que estén legalmente constituidos y con presencia en el Congreso, asambleas y concejos, para refutar las declaraciones que hagan el presidente, los gobernadores y los alcaldes, en la instalación de las sesiones. También aplicará para las declaraciones de los ministros y secretarios.

 ¿La réplica es ilimitada?

Los partidos en oposición podrán tener hasta tres oportunidades, cada año, en los medios de comunicación, para hacer observaciones y críticas a las alocuciones presidenciales, de gobernadores y alcaldes.

¿Habrá cambios en los espacios que se otorgan en los medios?

Con la nueva norma, quienes se declaren en oposición contarán con 30 minutos al aire en horario prime-time de televisión y radio.

¿Hay alguna norma de equidad para la mujer?

El Estatuto de la Oposición garantiza la participación de las mujeres que hacen parte de la oposición en la Comisión de Relaciones Exteriores, de acuerdo con una propuesta que hizo ONU Mujeres.

Colprensa

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