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Lunes, 19 Diciembre 2016 - 3:41am

Estos son los alcances de la Ley de Amnistía

Ley otorgará beneficios jurídicos a integrantes de las Farc y agentes del Estado.

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Antes de finalizar diciembre quedaría lista la Ley de Amnistía.
/ Foto: Archivo
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Aprobado el ‘fast track’ por la Corte Constitucional, el Congreso de la República empezará a tramitar hoy el primer proyecto de ley que desarrolla el acuerdo de paz de La Habana: la Ley de Amnistía.

La iniciativa, que permitirá acelerar la movilización de los guerrilleros de las Farc a las zonas veredales, toda vez que definirá la situación judicial de muchos de ellos, también plantea un tratamiento equitativo para los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el marco del conflicto.

Ante la expectativa que ha generado el proyecto, el ministro de Justicia, Jorge Londoño, y la directora de Justicia Transicional de esa cartera, Catalina Díaz, explicaron los principales alcances de la propuesta que podría quedar lista antes de que termine el 2016.

¿Qué es la Ley de Amnistía?

Esta ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

¿Qué se requiere para recibir amnistía?

Los guerrilleros deberán dejar las armas y hacer la solicitud. También se podrá entregar amnistías de oficio. Para ello, deberán firmar un acta en la que se comprometen a no delinquir ni cometer actos contra el ordenamiento jurídico.

¿Cuáles delitos no serán objeto de amnistía?

Los de lesa humanidad, genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Esos casos serán objeto de estudio en la Jurisdicción Especial.

¿Cómo definirá la Sala de Amnistías los delitos que podrán ser objeto de este beneficio?

Eso lo definirá la Sala. Dependerá de cada caso concreto porque mientras la amnistía de iure se puede aplicar a muchos casos a la vez, esos casos serán estudiados cada uno. No es posible fijar parámetros.

¿Qué pasa con la persona, una vez reciba la amnistía?

Quedará en libertad. Se supone que estas personas irían a las zonas de concentración y que el Estado, a través de sus agencias, hará lo pertinente para que ellos se reinserten a la vida social. Habrá capacitación y estrategias.

Y hay un listado de beneficiarios?

Lo que nosotros hemos tramitado son indultos, alrededor de 100, pero un listado de quiénes serán amnistiados todavía no lo tenemos. Sabemos que en nuestras cárceles hay cerca de 4.500 internos.

¿Quién entrega los listados?

Las Farc. Estos luego serán revisados por el Gobierno Nacional. Existen en el caso del indulto varias instancias: la oficina del Alto Comisionado, después el Ministerio, después la Oficina Jurídica de Presidencia, para corroborar que esas personas definitivamente pertenecen a ese grupo de las Farc.

¿En cuánto tiempo se otorga la amnistía?

Una vez entre en vigencia la ley, el Gobierno tiene diez días para entregar la amnistía de iure. En ese tiempo se deberá verificar qué tipo de delitos tienen los guerrilleros, según se acordó en La Habana.

¿Cómo se define el delito conexo?

En el acuerdo existe un listado taxativo de cuáles son los delitos conexos. Los que no estén allí serán objeto de estudio de la Sala de Amnistía en la JEP y en cada caso concreto.

¿Qué pasará con los disidentes?

Si son disidentes, no hacen parte de la guerrilla, ni del acuerdo y no podrían recibir beneficios.

¿Cómo puede quedar en  libertad un militar?

Los que hayan cumplido penas de más de 5 años podrían quedar en libertad, siempre y cuando sus delitos sean menores. Cuando haya lesa humanidad, genocidio u otros delitos de este tipo no podrán ser beneficiados de esa renuncia de la acción penal.

¿Qué pasa con los investigados por delitos más graves?

La ley prevé que puedan salir en libertad, pero con la condición de que firman un acta de compromiso solemne de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, no salir del país, reportarse periódicamente, entre otros.

¿Quién define si un hecho está dentro del conflicto o no mientras se crea la JEP?

El secretario ejecutivo que va a designar Naciones Unidas va a gestionar la libertad.

Agentes del Estado

¿Los agentes del Estado pueden recibir amnistía?

No. La amnistía es única y exclusivamente para los delitos políticos en donde el sujeto pasivo es el Estado y una agente del Estado no puede cometer un delito político. Por tanto, hay un tratamiento equitativo en cuanto a que se renuncia a la acción penal.

¿Cómo se estudiarán estos casos?

Caso por caso en  la Jurisdicción Especial para la Paz. Se estudiará el expediente  de cada persona para confirmar con hechos y pruebas que no se trate ni de genocidio, ni de un crimen de lesa humanidad, ni de un grave crimen de guerra, una desaparición forzada, una tortura o violencia sexual. Las personas beneficiadas quedarán en libertad.

¿Qué se requiere para ello?

Hacer la solicitud, aunque también puede darse de oficio. Deberán firmar un acta en donde se comprometen a no delinquir ni cometer actos en contra del ordenamiento jurídico.

¿En qué delitos habría renuncia de la acción penal?

En delitos menores. 

¿Ya hay un listado de beneficiarios?

Según cifras del Ministerio de Defensa hay cerca de 5.500 posibles beneficiarios. No hay un listado oficial.

¿Tendrán restricción de la libertad o privación efectiva de la libertad?

Eso lo definirá el Tribunal Especial. Eso todavía no está definido.

Colprensa

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