La pena para quien cometa estos ataques con ácido se aumenta de 150 a 240 meses de prisión
En vigencia leyes que sancionan ataques con ácidos y protección a animales
Este miércoles el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó y puso en vigencia las leyes que aumenta la pena al delito de ataques con ácido y la crea una legislación de protección a los animales.
La primera eleva como delito autónomo los ataques con agentes químicos, ácido o sustancias similares, para lo cual aumentan las sanciones para los responsables y elimina distintos beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Con la nueva legislación judicial en esta materia, la pena para quien cometa estos ataques con ácido se aumenta de 150 a 240 meses de prisión si la conducta es simple; de 251 a 360 meses de prisión si el ataque causa deformidad o daño permanente en la víctima; y se aumenta la pena hasta en una tercera parte si la conducta conlleva deformación del rostro.
En el articulado se precisa que se prevé que el homicidio agravado (cuando la conducta sea cometida con sevicia) y las lesiones causadas con ácido no gozarán de los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de prisión domiciliaria, y de ningún otro de carácter judicial o administrativo.
También la norma le notifica al Gobierno que tiene seis meses para diseñar y poner en marcha una política pública integral a las víctimas de ataques garantizando el acceso a la atención médica y sicológica integral.
Protección animal
Por otra parte, entró a regir la ley que modificó el artículo 655 del Código Civil (bienes muebles) con lo cual se reconoce a los animales como seres sintientes, lo cual permite que se le permite darles una protección especial desde el punto de vista judicial y social.
Ahora se establecen multas que van desde 5 a 50 salarios mínimos legales vigentes mensuales para quienes incurran en actos dañinos y de crueldad en contra de los animales, mientras que la pena de cárcel irá de 12 a 36 meses e inhabilidad especial de uno a tres años, y multa de 5 a 60 SMLMV, para quien cause la muerte o lesione gravemente la salud o integridad física de los animales silvestres, domésticos y amansados.
La nueva ley otorga facultad a la Policía Nacional y a las autoridades competentes para que efectúen la aprehensión material preventiva de animales, sin que medie orden administrativa o judicial previa, cuando tengan conocimiento o exista un indicio de conductas que constituyan maltrato animal.
*Bogotá|Colprensa
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