El llamado ‘fast track’ es un procedimiento para que el Congreso implemente el acuerdo con las Farc.
En manos de la Corte el futuro del ‘fast track’
En medio de la expectativa que existe por cuenta de la firma del nuevo acuerdo de paz con las Farc, las miradas se centran en la Corte Constitucional, en donde hacen curso tres demandas en contra del Acto Legislativo para la Paz, las cuales serán cruciales toda vez que definirán el camino de la refrendación de lo que se pactó nuevamente.
Al respecto, hay dos elementos que se consideran claves en este proceso: primero, si la Corte le da el aval al Acto Legislativo para la Paz o ‘fast track’, que es un procedimiento expedito para que el Congreso tramite las reformas y leyes necesarias para implementar el acuerdo, con tiempos menores a los de un procedimiento legislativo normal.
El segundo aspecto es que el Acto Legislativo solo entraba en vigencia si gana el ‘Sí’ en el plebiscito, por lo que hoy las dudas se basan en si se puede usar ese procedimiento o no.
Las demandas están en manos de la magistrada María Victoria Calle, Gabriel Mendoza Martelo y Alejandro Linares, siendo la primera la más avanzada, pues ya tiene concepto de la Procuraduría y porque la ponencia está prácticamente lista para repartir a sus compañeros.
De hecho, se dice que esta acción podría quedar definida antes de que la Corte entre en vacancia judicial, a mediados de diciembre. No obstante, el plazo máximo para proferir fallo es el 17 de marzo de 2017.
El argumento del demandante es en contra del llamado ‘fast track’ y las facultades entregadas al presidente para expedir decretos con fuerza de ley para reglamentar lo que sea necesario para la paz.
La segunda demanda es la que radicó el Centro Democrático unos días antes del plebiscito, también cuestionando el mecanismo expedito para la aprobación de reformas y leyes para la implementación de los acuerdos, por considerar que vulnera la Constitución.
La otra acción que se estudia en el alto tribunal fue admitida recientemente y en ella su demandante alega la existencia de un vicio de forma, porque el Congreso no habría discutido desde el comienzo el condicionamiento que indica que solo con el triunfo del ‘Sí’ en el plebiscito, la reforma entraba en vigencia.
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