El haberse inscrito junto con su hijo como candidatos por el mismo partido para las elecciones locales y regionales del año pasado, tiene al diputado del Centro Democrático, Luis Alberto Otero Landínez, a punto de perder su credencial para el periodo 2020-2023.
Aunque Otero Landínez aspiró a la Asamblea de Norte de Santander y su hijo Carlos Alberto Otero Berbesí buscaba una curul en el Concejo de Bochalema, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander encontró que el dirigente uribista estaba incurso en una inhabilidad y en vista de ello no podía ser elegido en los comicios de octubre.
En consecuencia, en un fallo de primera instancia, los magistrados resolvieron declarar nula la elección del diputado, quien cumple su primer periodo en la corporación departamental.
“Luego de revisar el ordenamiento jurídico aplicable y las pruebas obrantes en el expediente, se estima que se debe acceder a las pretensiones de nulidad electoral, pues para el caso en concreto, efectivamente el señor Luis Alberto Otero Landínez se encuentra incurso en la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 del 2000”, reza un aparte de la sentencia conocida ayer.
La norma a la que se hace mención en el fallo es clara en que: “no podrán ser elegidos quienes tengan vínculos de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad con candidatos que se inscriban por el mismo partido, para elecciones que se celebren en la misma fecha, dentro del mismo departamento”.
En ese sentido, el Tribunal concluyó que en este caso confluyeron todos los elementos a los que hace referencia la Ley 617, puesto que se comprobó no solo el parentesco entre Otero Landínez y Otero Berbesí, sino que la inscripción de sus candidaturas fue por el mismo partido, para las mismas elecciones (aunque a cargos distintos) y dentro del mismo departamento.
Durante el proceso, el demandado alegó que existen sentencias en las que se señala que en un caso como el suyo, “el régimen de inhabilidades debe ser interpretado de manera restrictiva”, esto quiere decir que, solo se afecta la elección de quien se inscribe de último. Es decir, que la inhabilidad solo debería recaer sobre su hijo, quien se inscribió el 27 de julio de 2019 en horas de la tarde, mientras que él lo hizo en la mañana.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo no acogió esta tesis y, por el contrario, consideró lo siguiente: “en lo que tiene que ver con los alcances de la inhabilidad, es decir, si afecta a ambos familiares inscritos o si por el contrario solo inhabilita al último en inscribirse, esta Corporación se identifica con la tesis de la afectación con inhabilidad para el candidato sin distingo en el tiempo de la inscripción, la que fue expuesta por la parte demandante, y con la que comulga el agente del Ministerio Público”.
Consejo de Estado tiene la última palabra
Pese a que la decisión que se conoció ayer establece la nulidad de la elección de Luis Alberto Otero Landínez como diputado de Norte de Santander, será el Consejo de Estado el encargado de resolver si confirma el fallo de primera instancia o mantiene la credencial del dirigente uribista.
Por esa razón, Otero podrá seguir ocupando su curul y ejerciendo su cargo en la Asamblea, hasta tanto no haya una decisión de segunda instancia.
El mismo diputado, por medio de un comunicado de prensa, informó que interpondrá el respectivo recurso de apelación para que sea resuelto por el alto tribunal.
“Mientras se resuelve el recurso de apelación por parte del Honorable Consejo de Estado, seguiré desempeñando mis funciones a cabalidad como diputado de la Asamblea de Norte de Santander”, dijo.
La demanda contra Otero Landínez fue interpuesta a comienzos de diciembre del año pasado por el excandidato Javier Leonardo Leal Mora, excompañero de lista del diputado del Centro Democrático.