Declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto 491 de marzo del presente año.
El Congreso tiene autonomía para sesionar conforme a su reglamento: Corte
Luego de nueve horas de emitida la decisión de la Corte Constitucional sobre tumbar las sesiones virtuales en el Congreso de la República, el alto tribunal explicó que lo que hizo la Sala Plena con una reñida votación de cinco votos a favor y cuatro en contra, es que garantizó la autonomía del legislativo para determinar, conforme a su Reglamento y la Constitución Política, el ejercicio de sus competencias constitucionales.
Por esa razón se declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto 491 de marzo del presente año que habilitaba la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales, pudieran deliberar y decidir.
"Esta habilitación en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los Reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad", señaló el alto tribunal.
Para la corporación, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación.
La decisión de la Corte se toma sin perjuicio de las garantías a la salud, el bienestar y en especial a la protección de quienes integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados. Sumado a que precisa que corresponde al órgano ejecutivo del poder público facilitar los medios logísticos indispensables para que los demás órganos puedan ejercer con eficiencia y eficacia sus funciones constitucionales.
El alto tribunal dejó claro que la sentencia solo surte efectos hacia el futuro. "Las deliberaciones y decisiones virtuales del legislativo se entienden legítimamente emitidas, toda vez que, en principio, su constitucionalidad se presumía", señala.
En esta decisión salvaron voto los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo y Gloria Stella Ortiz Delgado, por dos razones, a juicio de la presidencia: La primera, porque se trataba de una regulación subsidiaria, en la medida en que estaba llamada a operar sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, y contenía una habilitación para que sus destinatarios pudiesen realizar sesiones no presenciales.
"Tratándose específicamente del Congreso de la República la disposición respetaba plenamente la autonomía de las cámaras legislativas, porque les permitía decidir autónomamente si optaban por sesiones presenciales o virtuales para efectuar el control político y la actividad legislativa que están en la obligación de adelantar", señaló el documento.
A juicio del informe revelado, la norma era necesaria para generar seguridad jurídica sobre el proceder virtual ante la excepcionalidad generada por la pandemia.
La segunda razón, estuvo centrada en entender que, a partir de la excepcionalidad de la medida, acorde con las extraordinarias condiciones derivadas de la pandemia, las previsiones de virtualidad estaban orientadas a asegurar que las sesiones se cumpliesen con respeto de los principios que rigen la función del órgano legislativo, en particular en lo que tiene que ver con las posibilidades de deliberación, votación, participación y publicidad, razón por la que no era exigible constitucionalmente la sesión presencial.
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