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Lunes, 16 Septiembre 2019 - 3:29am

El CNE ha revocado ya 19 candidaturas en Norte de Santander

Estos candidatos no cumplen los requisitos para postularse a cargos de elección popular.

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También cinco listas a Concejos y JAL.
/ Foto: Archivo
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El próximo 27 de septiembre se vence el plazo para que la organización electoral determine cuáles son los candidatos que definitivamente podrán hacer parte de la contienda electoral de octubre y cuáles no, por encontrarse inhabilitados.

Hasta el momento, los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) han resuelto que en Norte de Santander ya son 19 los aspirantes a concejos y Juntas Administradoras Locales que no tendrán posibilidad de aparecer en los tarjetones, pues no cumplen los requisitos para postularse a cargos de elección popular.

Estos candidatos hacen parte del grupo de 38 ciudadanos que la Procuraduría General de la Nación reportó como inhabilitados a mediados de agosto pasado, pues están incursos en alguna de las causales previstas en la Ley 617 de 2000, artículo 40.

La norma hace referencia a esas circunstancias que le impiden a un ciudadano ser inscrito o elegido como concejal en Colombia.

En seis de los casos que analizó el Consejo Nacional Electoral, se encontró que sobre los aspirantes recaía un impedimento para presentarse a las elecciones del 27 de octubre, toda vez que fueron condenados en alguna época, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad.

Aunque estas personas alegaron que ya habían cumplido la pena y la sanción les desapareció, razón por la cual la inhabilidad no se les debía aplicar, el magistrado ponente Jorge Enrique Rozo Rodríguez concluyó que esto no era viable.

“(...) No son de recibo los argumentos de los ciudadanos, ya que la extinción de la pena no elimina la inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad, porque lo que la configura es el antecedente y su carácter perpetuo”, se puede leer en la Resolución 4645, mediante la cual se declaró la revocatoria de la inscripción.

En esta, el magistrado también ordenó compulsar copias de la misma, con el fin de que se proceda con la actuación administrativa sancionatoria contra los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados, pues contrariaron la ley.

No obstante, contra la resolución todavía procede el recurso de reposición, el cual debió ser interpuesto por los partidos y candidatos durante la audiencia de revocatoria.

El CNE desistió de continuar con el estudio de la revocatoria de la inscripción de Miguel Ángel Jaimes, candidato del MAIS a la Junta Administradora Local (JAL) de la Comuna 6 de Cúcuta, puesto que renunció a su candidatura.

Entre tanto, el tribunal dejó en firme la aspiración de Leonor Duplat Hernández, a la JAL de la Comuna 10, pues contra ella no recae ninguna inhabilidad.

No cumplieron la cuota de género

Dentro de las resoluciones que profirió el Consejo Nacional Electoral la semana pasada, también se conoció una que deja sin efecto la inscripción de cinco listas a Concejos y JAL en varios municipios. Lo anterior, puesto que los partidos no cumplieron la cuota de género que establece la ley.

En estos casos, la solicitud la hizo la propia Registraduría Nacional, luego de determinar que 84 listas a Concejos, tres a asambleas y 61 a JAL en todo el país, no cumplían con el requisito de estar conformadas, en mínimo un 30%, por uno de los géneros, como lo establece la Reforma Política de 2011.

Así las cosas, por ejemplo, la lista del ADA al Concejo de Sardinata estaba conformada por cuatro candidatos, de los cuales apenas una era mujer. La del Centro Democrático a la JAL de la Comuna 2 estaba integrada por 2 hombres y cero mujeres; la de la Alianza Verde al Concejo de Los Patios, tenía 4 mujeres y 6 hombres.

Y si bien algunos partidos alegaron que el requisito de la cuota de género se determina sobre los candidatos inscritos, más no el número de curules, el CNE explicó que esa interpretación no responde a lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011.

El Consejo Nacional Electoral dijo, sin embargo, que las organizaciones políticas que no cumplieron con la cuota de género podrán modificar sus listas de candidatos antes del 27 de septiembre, cuando se vence el plazo previsto en el Calendario Electoral.

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