La Sala de Casación Laboral determinó que el presidente Duque actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión.
Duque no deberá borrar el trino que menciona a la Virgen de Chiquinquirá

Tras advertirle que debe ser particularmente cuidadoso en el uso de sus redes sociales personales en aras de la neutralidad propia del cargo que ocupa, la Corte Suprema de Justicia revocó la acción de tutela que había ordenado al presidente de la República, Iván Duque Márquez, retirar de su cuenta oficial de Twitter, el mensaje alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá.
La Sala de Casación Laboral determinó que el presidente Duque actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión, en tanto la publicación del tweet la realizó como ciudadano.
La ponencia que estuvo a cargo del magistrado Iván Mauricio Lenis, abordó el estudio del alcance de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y la libertad de cultos, así como la laicidad del Estado colombiano como un componente fundamental del modelo social y democrático de derecho.
A juicio de la Sala, si bien la publicación se efectuó desde la cuenta personal del funcionario público el pasado 9 de julio, en la misma también hace comentarios relativos a sus funciones o al cargo que desempeña. Sin embargo, en este caso en particular, aunque el ciudadano Iván Duque Márquez bordeó el límite del alcance en materia de libertad de expresión de un servidor público de su investidura, su proceder no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado de tal derecho.
"Es oportuno destacar que, a juicio de esta Corporación, la manifestación del funcionario tutelado logra mantenerse como la expresión de un sentimiento individual de sus creencias católicas, que no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa, en tanto no se materializó en ninguna conducta o política oficial tendiente a favorecer o beneficiar en modo alguno a los practicantes de la religión católica", dice la providencia.
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En su providencia, la Corte no desconoce que la costumbre o práctica de un servidor público de exponer en una red social de carácter personal su particular visión en materia política, cultural, social o religiosa puede prestarse para confusiones, como lo señaló el tutelante, máxime si se trata de un funcionario que, como ocurre en el caso concreto, simboliza la unidad de La Nación y debe velar porque la información que difunde sea oportuna, fidedigna, completa, accesible y neutral.
No obstante, la Corte advirtió al presidente de la República que debe ser particularmente cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, en tanto debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente, con el fin de evitar la confusión entre su rol como ciudadano y su investidura de jefe de Estado que, en otras circunstancias, puedan considerarse lesivas de garantías constitucionales fundamentales.
“En esa perspectiva, una medida idónea para efectivizar tal separación implicaría el uso adecuado de cada una de las cuentas, la personal y la institucional de la Presidencia de la República, a fin de difundir en esta última todos los asuntos derivados de la función pública", dice la providencia.
Por último el alto tribunal dejó claro que se debe evitar hacer alusión a asuntos de su fuero interno que puedan interpretarse como una postura oficial, en tanto el uso de internet tiende a ser cada vez más amplio y las redes sociales son foros abiertos de discusión, lo que sin duda conduce a que se incremente el escrutinio público sobre sus publicaciones.
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