Había sido demandado por la aprobación de un acuerdo que autorizó la creación de factores salariales para los empleados municipales.
Dejan en firme la investidura de William Villamizar

Por considerar que las pruebas aportadas por el demandante no demostraron la indebida destinación de recursos públicos en que habría incurrido William Villamizar Laguado, en su calidad de concejal de Cúcuta para el periodo 2002-2003, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dejó sin piso la demanda que buscaba decretar la pérdida de investidura del candidato a la Gobernación de Norte de Santander.
A Villamizar Laguado se le reprochaba el haber participado en el trámite y aprobación del Acuerdo 073 de 2002, por medio del cual la corporación creó, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados públicos de la administración municipal.
Lo anterior, por cuanto, al darle vía libre a esta iniciativa, habrían usurpado las competencias del Congreso de la República y generado un detrimento al patrimonio del municipio.
Para sustentar su tesis, el demandante, Hernán Alfonso Oviedo Lozano, presentó una serie de pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, según los cuales “se ha determinado que no les es permitido a los concejos municipales crear los factores salariales denominados bonificación por servicios prestados, prima de servicios, subsidio de alimentación y auxilio de transporte”. Ante lo cual insistió en que la aprobación del Acuerdo en cuestión sí está afectando el erario y por lo tanto se debía decretar la pérdida de la investidura del exconcejal.
No incurrió en irregularidades
Pese a que el demandante reiteró que William Villamizar Laguado no podía aprobar el acuerdo y relacionó su caso con el de los destituidos concejales de Floridablanca (Santander), que crearon de manera indebida una prima técnica para un grupo de funcionarios, el Tribunal Administrativo demostró que el entonces concejal conservador no incurrió en ninguna irregularidad.
“Esta Sala Plena concluye que, contrario a lo aducido por el actor, los medios de convicción que obran en el proceso no demuestran que el señor William Villamizar Laguado, como concejal de Cúcuta para el periodo 2002-2003, incurrió en la causal de pérdida de investidura denominada ‘indebida destinación de recursos públicos’”, reza uno de los apartes del fallo.
De acuerdo con los magistrados, “lucen por su ausencia” las pruebas que así lo demuestren y por lo tanto no hay lugar a aceptar las pretensiones del demandante.
“La Sala echa de menos prueba alguna que conduzca a la convicción, en grado de certeza, de que el señor William Villamizar Laguado, como concejal, traicionó, cambió o distorsionó los fines o cometidos estatales preestablecidos en la Constitución y la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados”, agregan.
En el fallo también se advierte que previo a la aprobación del Acuerdo 073, el Departamento Administrativo para la Función Pública expidió un concepto en el cual señaló expresamente que la prima de servicios, auxilio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, son elementos salariales que para el caso de los empleados públicos de Cúcuta, deben ser fijados por el Concejo.
A estos argumentos, la Sala Plena le adicionó otros con los cuales reiteró que no hay lugar a que prospere la demanda en contra del hoy candidato a la Gobernación. Entre ellos resaltó:
-El demandante no logró probar que Villamizar Laguado votó favorablemente la aprobación del proyecto que se convirtió en acuerdo municipal. Solo da cuenta de que asistió al debate
-El demandante omitió demostrar que la conducta del demandado cumple las exigencias previstas para la procedencia de la causal de pérdida de investidura.
-El caso en cuestión es diferente al de los concejales de Floridablanca a quienes se les decretó la muerte política, por indebida destinación de recursos públicos.
Durante el trámite del proceso, la Procuraduría delegada también recomendó no acoger la solicitud de pérdida de investidura, por considerar que los concejales que aprobaron el acuerdo no actuaron en contravía del ordenamiento jurídico.
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