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Viernes, 19 Agosto 2016 - 4:24am

Dejan en firme elección del diputado de Norte de Santander José Luis Duarte

El legislador, el partido de Opción Ciudadana, había sido demandado por presuntamente estar inhabilitado.

Archivo
Duarte Gómez fue elegido el 25 de octubre de 2015.
/ Foto: Archivo
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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el fallo proferido el pasado 12 de mayo por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que dejó en firme la elección de José Luis Enrique Duarte Gómez, como diputado por el partido de Opción Ciudadana.

El integrante de la Asamblea había sido demandado por Luis Jesús Botello, quien pedía que le fuera cancelada su credencial, por encontrarse inhabilitado para aspirar a los comicios del 25 de octubre.

Según el demandante, Duarte Gómez no podía postular su nombre en aquellas elecciones, puesto que su hijo, José Luis Duarte Contreras, se desempeñó como profesional universitario, en provisionalidad, en la territorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), subsede Cúcuta, hasta el 15 de octubre de 2015, y sus funciones constituían autoridad civil y administrativa, lo que inhabilitaba al diputado.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que tal y como lo argumentaron los magistrados del Tribunal Administrativo, ninguna de las funciones que cumplía Duarte Contreras como empleado del Dane tienen el alcance suficiente para inferir el ejercicio de alguna forma de autoridad, como lo alegaba el demandante.

“En otras palabras, analizadas en su conjunto las diferentes funciones adscritas al profesional universitario código 2044, grado 07 del Dane, esta Sección no encuentra ningún poder del que se infiera una relación de mando-obediencia que pueda imponerse incluso por la fuerza”, concluyeron los consejeros en el fallo de segunda instancia.

Precisaron que de acuerdo con el modelo de gestión institucional del Dane, el líder de los procesos a nivel regional es el director territorial quien, entre otras funciones, administra y ejecuta los recursos de la dirección.

“En efecto, se evidencia que el impugnante (Botello) no tiene en cuenta el contexto dentro del cual ejerce sus funciones un empleo del nivel profesional dentro de la administración pública y específicamente dentro del desempeño de la entidad”, reza uno de los apartes de la decisión.

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