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Martes, 3 Marzo 2020 - 4:28am

Definen ponente para demanda contra la alcaldesa de Tibú

El encargado será el magistrado Hernando Ayala Peñaranda.
Cortesía
La alcaldesa de Tibú, Corina Durán, estuvo presente ayer en la audiencia en la que se confirmó la acumulación de sus dos procesos y se definió el magistrado ponente.
/ Foto: Cortesía
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El magistrado Hernando Ayala Peñaranda será el encargado de continuar con el estudio la demanda de nulidad electoral que cursa contra la alcaldesa de Tibú, Corina Yezmín Durán, por una presunta inhabilidad en la que se encontraba al momento de su elección.

La decisión se tomó ayer, luego de que los dos procesos que hacían trámite en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander fueran acumulados en uno solo, por estar sustentados en los mismos hechos y perseguir un fin similar.

Durán asumió la candidatura a la Alcaldía de Tibú faltando apenas un mes para la contienda, luego de que su esposo Bernardo Betancurt, el aspirante que tenía el Partido Conservador  para ese cargo, fuera asesinado durante una correría de campaña.

Sus demandantes alegan que la actual mandataria no podía aspirar al cargo que hoy ostenta, por cuanto intervino en la gestión de negocios ante una entidad pública dentro de los 12 meses anteriores a la contienda en la que resultó ganadora.

Lea además Corina Durán se posesiona como nueva alcaldesa de Tibú

Según los documentos que se han aportado dentro del proceso, Corina Durán era la representante legal de la Estación de Servicio Campo Dos S.A.S. y bajo esa responsabilidad cerró negocios con empresas como Maquiservit, en febrero y abril de 2019, para el suministro de combustible.

Esta última empresa era la encargada de ejecutar el mejoramiento de las vías terciarias del municipio de Tibú.

Según se puede leer en su página web, Maquiservit E.I.C.E. “es una empresa industrial y comercial del Estado del orden Municipal, vinculada a la Alcaldía de Tibú”.

De ahí que los demandantes de la alcaldesa insisten en que Durán estaba inhabilitada para presentarse a las elecciones, en reemplazo de Betancurt, puesto que habría violado lo establecido en la Ley 136  de 1994 y la 617 de 2000, que hace referencia a las inhabilidades para ser alcalde y entre las que se advierte que quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, pero estos se deban ejecutar en el municipio en el que se aspira, no podrá postularse a un cargo de elección popular en esa jurisdicción.

Aunque en una de las demandas que cursaba contra la mandataria se había solicitado la suspensión de su acto de elección, como medida cautelar, esta fue negada por cuanto fue presentada de manera extemporánea.

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