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Domingo, 28 Junio 2020 - 9:09am

Decreto que adiciona recursos al presupuesto nacional es constitucional

La Corte determinó que el Decreto de la referencia satisface los requisitos formales de validez definidos por la Constitución.

Colprensa
La Corte Constitucional sesiona de manera virtual por la contingencia del COVID-19.
/ Foto: Colprensa
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La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio el aval al decreto 572 el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, excepto los artículos 3, 4 y 5 los cuales no superaron el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes y una votación de 6- 3, la Corte determinó que el Decreto de la referencia satisface los requisitos formales de validez definidos por la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional, pues fue suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros.

En cuanto al análisis material, la Sala Plena encontró que el Decreto bajo estudio superó el juicio material de constitucionalidad toda vez que atendió cada uno de los presupuestos de verificación constitucional.

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En este sentido se destacó que el objetivo de la medida estaba dado en cubrir las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, toda vez que la actual emergencia puede afectar el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, siendo indispensable adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida, todo ello en procura de conjurar la emergencia y mitigar sus efectos.

La Corte constató que la adición del Presupuesto General de la Nación tuvo como origen la creación de una inversión obligatoria en títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad (TDS), que debían ser suscritos por los establecimientos de crédito de acuerdo con los porcentajes establecidos en la normativa.

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