El mandatario departamental no podría volver a aspirar al cargo de concejal.
Decretan pérdida de investidura de William Villamizar
Al considerar que el Concejo de Cúcuta no estaba facultado para reconocer una serie de prestaciones económicas a los empleados de la administración municipal, la Sección Primera del Consejo de Estado decidió echar para atrás el fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que había dejado en firme la investidura de William Villamizar Laguado como concejal para el periodo 2001-2003.
Aunque el contenido completo de la sentencia todavía no se conoce, al finalizar la tarde de ayer en la página web de la corporación se informó sobre la decisión de revocar la sentencia del 6 de octubre de 2015 y en su lugar decretar la pérdida de investidura del actual gobernador de Norte de Santander.
Villamizar Laguado fue demandado en agosto del año pasado por haber participado en el trámite y aprobación del Acuerdo 073 de 2002, por medio del cual el cabildo creó, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados del municipio.
Según el demandante, Hernán Alfonso Oviedo Lozano, al darle vía libre a esta iniciativa, los concejales habrían usurpado las competencias del Congreso de la República y generado un detrimento al patrimonio.
Para sustentar su tesis, Oviedo Lozano presentó una serie de pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, según los cuales “se ha determinado que no les es permitido a los concejos municipales crear los factores salariales denominados bonificación por servicios prestados, prima de servicios, subsidio de alimentación y auxilio de transporte”.
Ante esto, el demandante insistió en que la aprobación del Acuerdo en cuestión sí está afectando el erario y por lo tanto se debía decretar la pérdida de investidura del exconcejal.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander consideró que las pruebas aportadas en el proceso no demostraron la indebida destinación de recursos públicos en que habría incurrido William Villamizar Laguado.
Además, precisó que previo a la aprobación del Acuerdo 073, el Departamento Administrativo para la Función Pública expidió un concepto en el cual señaló expresamente que estas prestaciones sí debían ser fijadas por el Concejo. Argumentos que fueron reversados por los consejeros.
Inhabilidad sobreviniente
Tras la decisión del Consejo de Estado de decretar la pérdida de investidura de William Villamizar Laguado como concejal, varios fueron los interrogantes que surgieron frente a los efectos que la decisión tiene sobre su continuidad al frente de la Gobernación de Norte de Santander.
Aunque existen diferentes posiciones jurídicas al respecto, varios abogados coinciden en que en el caso del mandatario departamental la pérdida de su investidura como concejal, por sí misma, no desencadena su destitución como gobernador.
Édgar Cortés, exmagistrado del Tribunal Administrativo, explicó que en este caso lo que se produce es una inhabilidad sobreviniente, es decir, “cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan, el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de sanción”.
En consecuencia, precisó el abogado, Villamizar Laguado quedaría incurso en una falta disciplinaria que puede dar pie a un nuevo proceso mediante el cual se demande su elección, bajo el argumento de que no puede continuar al frente del cargo porque en su contra pesa una sanción.
El otro efecto de la decisión es electoral, puesto que con la pérdida de investidura, a William Villamizar Laguado se le cierran las posibilidades de aspirar a cualquier otro cargo de elección popular, puesto que sus derechos políticos cesan, según lo explica un abogado.
Lo que viene
Por tratarse de un fallo de segunda instancia, contra la decisión del Consejo de Estado no procede ningún recurso directo que pueda echarla para atrás.
Sin embargo, una vez sea notificado, la defensa del gobernador puede interponer una solicitud de aclaración y adición, buscando precisión sobre algunos aspectos que no se hayan dilucidado en la sentencia.
Si existen argumentos que evidencien una vulneración de los derechos fundamentales, habrá lugar a la presentación de una tutela.
Antecedentes
En 2005, el entonces alcalde de Ibagué, Rubén Darío Rodríguez Góngora, tuvo que abandonar su cargo, luego de que el Consejo de Estado tumbara su elección, al comprobar que estaba inhabilitado para aspirar al cargo.
Al igual que en el caso del gobernador William Villamizar Laguado, Rodríguez Góngora presentó una inhabilidad sobreviniente, puesto que después de haber sido elegido para dirigir las riendas de su ciudad, fue proferido un fallo en su contra en el que se decretó la pérdida de su investidura por hechos relacionados durante su ejercicio como diputado del Tolima.
Su salida de la administración municipal derivó de una acción de cumplimiento que fue interpuesta por un ciudadano a partir de la cual el Consejo de Estado aclaró que “el impedimento para ser inscrito, elegido o designado alcalde, cuando se presenta de manera posterior a la elección, se convierte en una inhabilidad sobreviniente”.
El alcalde de Floridablanca (Santander) para el periodo 2012-2015, Néstor Díaz Barrera, también tuvo que dejar el cargo de manera anticipada, puesto que le fue decretada la pérdida de su investidura, después de haberse posesionado y en razón a que estaba inhabilitado para ser diputado.
Después de un largo proceso y de haber sido demandado disciplinariamente por rehusarse a apartarse del cargo, Díaz Barrera tuvo que dejar la administración del municipio santandereano.
Reacciones
Hernán Alfonso Oviedo Lozano
(Demandante)
“Estamos muy contentos porque el Consejo de Estado aplicó justicia de manera cristalina. Esto nos permite ver que en el país hay justicia a pesar de todas las dudas y por eso podemos confiar en ella y en que los fallos sí son ajustados a derecho”.
William Villamizar Laguado
Gobernador
El mandatario departamental, en diálogo telefónico con La Opinión, dijo que aún no ha sido notificado del fallo y por lo tanto no conoce su contenido. Sin embargo, se mostró tranquilo ante la determinación, puesto que aseguró que la decisión está relacionada es con su desempeño como concejal, en 2002.
La Opinión
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