Los convenios interadministrativos y la nómina, entran al congelador desde el sábado.
Cuatro meses antes de los comicios entra en vigencia la Ley de Garantías Electorales
Hasta la medianoche tendrán plazo los gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal y departamental, para hacer los últimos ajustes a la nómina y firmar los convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos que tengan pendientes, pues solo hasta después de las elecciones presidenciales podrán volver a contar con estas facultades.
La razón: a partir de las cero horas de mañana 11 de noviembre entra a regir la conocida Ley de Garantías, que pretende asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores, pero también para los candidatos que participan en la misma.
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En este sentido, la norma establece una serie de restricciones para que los servidores públicos que tienen el poder de vincular y desvincular personal y el acceso a la contratación, no se valgan de sus cargos para favorecer a uno u otro aspirante.
“Su propósito es afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado”, explicó el Departamento de la Función Pública.
De acuerdo con la Ley, estas son las prohibiciones que entran a regir a partir de esta noche:
- La celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.
- No se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública.
- Tampoco se podrá incorporar ni desvincular persona alguna de la nómina.
- Durante el tiempo que estén en vigencia las restricciones no se podrán efectuar ajustes a la planta de personal,
- No será posible declarar la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción.
- Es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo en vigencia de la Ley de Garantías, debido a que no existe modificación de la nómina correspondiente.
- Sí se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de selección como la licitación pública, concursos de méritos y selección abreviada.
Otras restricciones
Desde este sábado, a los gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas les queda prohibido también:
- Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, para reuniones de carácter proselitista.
- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y el Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes públicos para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, transporte de electores de candidatos o para representantes de los mismos aspirantes.
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