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Martes, 25 Agosto 2020 - 2:38pm

Corte Suprema perdió competencia en caso Uribe: Procuraduría

El órgano de control dice que la Corte Suprema perdió la competencia y debe remitir el proceso.

Colprensa
La Corte Suprema solo podrá conocer de los procesos en los que los presuntos delitos tuvieran relación directa con su función de congresista.
/ Foto: Colprensa
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La Procuraduría General le solicitó a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitir el expediente que adelanta contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez por los presuntos delitos de soborno y fraude procesal, porque con la renuncia a su curul perdió la competencia para continuar con los procesos que tengan relación con delitos comunes.

El Ministerio Público ratificó el llamado del Procurador Fernando Carrillo Flórez, frente al deber que tienen todos los funcionarios de acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, y señaló que, con la separación definitiva del entonces congresista a su curul, desaparece el fuero que la Constitución le otorgaba, por lo que la Corte Suprema solo podrá conocer de los procesos en los que los presuntos delitos tuvieran relación directa con su función de congresista.

“El único escenario legítimo para la discusión y confrontación de las decisiones judiciales es el proceso mismo, acudiendo a los instrumentos que el debido proceso consagra, y a ninguno otro ajeno al mismo, por parte de las autoridades o de los ciudadanos", expuso el Ministerio Público.

A juicio de la Procuraduría, todos los funcionarios públicos desde el presidente de la República hasta el más modesto de los servidores públicos deben respetar y cumplir las decisiones de la justicia, absteniéndose de cuestionar, desacatar o promover el incumplimiento de las mismas, sin interferir los principios de independencia y autonomía del poder judicial, básicos para un Estado que presuma ser de derecho.

Para el ente de control con la renuncia desaparece la competencia de la Sala Especial de Instrucción, toda vez que los cargos por los que es investigado el exsenador corresponden a delitos comunes que no tienen relación con la función de congresista.

En su análisis, la Procuraduría estableció que la Sala no relacionó actuaciones desplegadas por el entonces senador dirigidas a consolidar un abuso de poder para controlar su liderazgo político, que pudiera tener incidencia en el caudal electoral o que diera paso a un acercamiento a las regiones de manera delictiva para consolidar su dominio y el posicionamiento en el cargo.

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Tampoco se demostró que hubiera utilizado servidores de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) o que pusiera en peligro latente su actividad en el Congreso de la República.

"No hay prueba de que el doctor Uribe Vélez, con ocasión de los presuntos punibles en los que incurrió, hubiere comportado un ejercicio abusivo de sus funciones o eficaz para acceder a la posición de poder; ello, pues téngase en cuenta: por un lado, que si no existe prueba siquiera sumaria de que el sindicado se hubiere valido o utilizado sus facultades como senador para, supuestamente, cometer tales delitos, mucho menos obra alguna encaminada a demostrar que en la presunta comisión de los mismos se excedió o abusó de sus labores congresuales", dice el documento.

Por otro lado el Ministerio Público expuso que "se observa que los hechos ocurrieron en época ajena a campañas políticas o contiendas electorales, en tanto ya era Congresista para ese momento, sin que pueda entonces evidenciarse relación entre estos y los objetivos de lograr una curul en el Senado de la República".

A juicio del ente de control, la simple coincidencia temporal de la presunta comisión de los hechos y la condición de ostentar el cargo de senador de la república, no puede considerarse como suficiente para extender el fuero y por ende la competencia de la Sala Especial de Instrucción, luego de la renuncia al cargo.

Finalmente, precisó la Procuraduría que esta intervención responde a sus funciones constitucionales como Ministerio Público, en defensa de los intereses jurídicos y en procura de la preservación de la integridad del orden jurídico y no puede ser interpretada como el desconocimiento a la dignidad de la Corte Suprema de Justicia y sus decisiones.

 

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