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Martes, 14 Noviembre 2017 - 10:25pm

Corte avala Justicia Especial para la Paz

La decisión se adoptó por unanimidad con la presencia de siete magistrados y solo tuvo algunos salvamentos parciales.

Colprensa
Los integrantes de las Farc podrán inscribirse para las elecciones del 2018 tanto para la Presidencia de la República como para el Congreso.
/ Foto: Colprensa
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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló este martes en la noche, con algunos cambios, el Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

La decisión se adoptó por unanimidad con la presencia de siete magistrados y solo tuvo algunos salvamentos parciales.

La Sala Plena estudió una ponencia que presentó el magistrado Luis Guillermo Guerrero y estableció algunos ajustes a esa reforma constitucional que toca temas trascendentales como las sanciones que se impondrán a las personas que sean juzgadas en la JEP, la responsabilidad de altos mandos militares y la participación en política de las Farc.

La Corte avaló la participación política de las Farc, tal y como está en el Acto Legislativo, es decir, que la imposición de sanciones de la JEP no inhabilitará a los sancionados para participar en política, pero introdujo un cambio para condicionarla al cumplimiento de los requisitos de verdad y reparación.

Esto quiere decir que los integrantes de las Farc podrán inscribirse para las elecciones del 2018 tanto para la Presidencia de la República como para el Congreso.

Sobre el tema de la responsabilidad de mando de los altos mandos militares que fija esa reforma y que ha sido cuestionado severamente por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, por ser supuestamente contraria al derecho internacional, la Corte dejó la reforma como está.

Es decir, que la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales, sino “en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta”.

La Sala Plena también avaló un ajuste a la JEP que se disponía en la ponencia sobre los terceros que tendrían que ir a esa justicia por participación en delitos cometidos en el marco del conflicto. La Corte señaló que los terceros podrán ser llamados a comparecer a la JEP, pero deben aceptar voluntariamente someterse a su jurisdicción

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