Las sanciones por maltrato animal exonera a quienes practican las corridas de toros, el coleo y las peleas de gallos.
Corridas de toros no incurren en delito de maltrato animal: Corte
![El Alto Tribunal resolvió una demanda en contra de la Ley 1774 de 2016. Colprensa](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2019/03/28/imagen/coridas.jpg)
La Corte Constitucional reiteró que las corridas de toros no incurren en delito de maltrato animal.
La determinación la tomó la corporación luego de que resolvió una demanda en contra de la Ley 1774 de 2016, que establece las sanciones hasta de 36 meses de prisión por el maltrato animal, pero que al mismo tiempo exonera a quienes practican las corridas de toros, el coleo y las peleas de gallos por ser de tradición cultural.
Así las cosas, lo que decía el demandante es que no existía justificación para no proteger a los “toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos desconociendo su calidad de seres sintientes”. Sin embargo, la Corte determinó que mantendría la decisión que sentó en el año 2010 con la sentencia C-666 de ese año.
Bajo ese sentido, el Alto Tribunal dejó en firme la posición tomada años atrás y reitera que tuvo en cuenta los derechos que se enfrentan con la protección animal, incluida la necesidad de alimentarse, las creencias religiosas y la cultura.
Una vez llegó a la Corte la demanda, la corporación recibió una serie de intervenciones. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia, la Universidad Libre y la Facultad de Derecho solicitaron que se declarara la exequibilidad del precepto acusado.
Por su parte, el ciudadano Sergio Manzano Macías y otras ocho personas que acuden actuar en representación de colectivos ambientalistas y de defensa animal habían solicitado se declare la inexequibilidad.
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