Dicen que incorporar el acuerdo a la Constitución deja sin piso la refrendación.
Constitucionalistas explican el anuncio de Gobierno y Farc
El anuncio hecho por las delegaciones del Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc, de blindar jurídicamente el acuerdo de paz al que están próximos a llegar y elevarlo a Acuerdo Especial, abrió un amplio debate en el país frente a los alcances, la legalidad y la conveniencia de la decisión.
Si bien el Ejecutivo insiste en que el pueblo será el que dé la última palabra y que el Congreso y la Corte Constitucional tendrán una importante participación en el trámite que se deberá surtir para hacer posible la reforma prevista y la ley ordinaria, muchas dudas quedaron en el ambiente, al punto que los mismos congresistas que se han declarado amigos del proceso de paz salieron a rechazar lo acordado.
Una de ellas fue la senadora de la Alianza Verde, Claudia López, quien consideró que el Gobierno les cedió unilateralmente a las Farc, a cambio de nada, volver los acuerdos de La Habana, un Acuerdo Especial, para incluirlo al bloque de constitucionalidad colombiano.
“Además, le mandó redactado lo que le ordena al Congreso de Colombia incorporar. Es un exabrupto esta concesión de un Gobierno débil a la guerrilla de las Farc”, manifestó la dirigente, al tiempo que insistió en que la paz no puede desconocer a los ciudadanos y como tal primero debe hacerse el plebiscito.
Ante la confusión que se ha desatado frente a lo planteado por las delegaciones, La Opinión consultó a los expresidentes de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra y José Gregorio Hernández, y les pidió despejar algunas de las principales inquietudes que han surgido sobre el anuncio. Esto respondieron:
¿Qué significa lo acordado entre el Gobierno y las Farc?
Según el exmagistrado Alfredo Beltrán Sierra, lo anunciado el jueves significa, esencialmente, que el acuerdo final a que se llegue en La Habana, será considerado como un Acuerdo Especial. Estos acuerdos son posibles conforme al artículo 3 común del protocolo 4 de los Convenios de Ginebra, para hacer efectivo el Derecho Internacional Humanitario, en los casos de conflicto armado. Así las cosas, Colombia se acoge a ese principio y decide incorporar en la Constitución, mediante una reforma, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto a manera de convenio especial. Luego, para el desarrollo legal de esta reforma, el Congreso deberá expedir una ley que tendrá incorporación al derecho interno colombiano.
¿Qué implicaciones tiene un Acuerdo Especial?
En palabras del exmagistrado José Gregorio Hernández, “darle al Acuerdo Final el alcance de Acuerdo Especial, de los que contempla el Derecho Internacional Humanitario, es equivocado, porque los convenios de Ginebra hacen referencia a la humanización de la guerra, es decir, están referidos a unas obligaciones mínimas que contraen quienes estén participando en un conflicto interno, para que se respeten precisamente los principios del Derecho Humanitario. Es decir, lo que persiguen estos acuerdos es humanizar la guerra, no son para terminarla, ni cerrar acuerdos de paz. Entonces, aquí se excede el ámbito del Acuerdo Especial al que alude el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Ahora, traerlo al bloque de constitucionalidad implica reconocer que estamos ante un tratado internacional y creo que los acuerdos con las Farc no conforman un tratado internacional.
¿Esta reforma asegura el acuerdo de paz, es decir, lo blinda ante quienes estén en contra?
Al respecto, los exmagistrados tienen dos posiciones contrarias. Para Alfredo Beltrán Sierra, al constituirse el acuerdo en una norma constitucional que tendrá vigencia durante el tiempo que se necesita para su implementación “es obvio que esta obliga a quien vaya a ejercer el poder, a cumplir la Constitución, porque aunque sea transitoria está incorporada en la Constitución Política”.
José Gregorio Hernández, por su parte, considera que efectivamente lo que se busca con esta nueva decisión es asegurar el acuerdo, pero de una manera equivocada, porque los instrumentos utilizados se prestan para un debate como el que se ha desatado en el país. “Creo que la mejor forma de blindar el proceso de paz y los acuerdos a los que se llegue es respetando íntegramente la Constitución en todos sus alcances y no buscando las líneas blancas del ordenamiento para tratar de escabullirse”.
Si se incorpora el acuerdo a la Constitución, ¿tiene sentido la refrendación?
El exmagistrado José Gregorio Hernández cree que al adaptarse automáticamente el acuerdo de paz al bloque de constitucionalidad colombiano, no tendría sentido la refrendación. “Si se opta por esta propuesta que incorporaron ayer (jueves), sobraría el plebiscito. Entraría en contradicción con la idea misma del plebiscito”, dijo, al tiempo que explicó que el plebiscito no sirve para aprobar o improbar tratados internacionales.
En caso de que se dé el plebiscito, ¿si gana el no, se afectarían los acuerdos?
El exmagistrado Alfredo Beltrán Sierra es partidario de que si el proceso de paz no recibe el respaldo popular, esto significaría que no hay apoyo político, pero no dejaría sin piso los acuerdos, “porque constitucionalmente no está previsto que el presidente de la República, para manejar el orden público, deba someter sus decisiones a la votación popular. Lo que pasa es que como estamos en una democracia participativa, lo que se busca es que el pueblo participe y eso sería lo mejor desde el punto de vista político”.
¿Es legal que a un acto legislativo que está por ser aprobado se le incorpore un artículo transitorio?
José Gregorio Hernández sostiene que incluir en este momento una adición tan importante al Proyecto de Acto Legislativo para la Paz es extemporáneo y viola el principio de consecutividad que está plasmado en el Artículo 375 de la Constitución, toda vez que dicho proyecto ya ha pasado por la primera vuelta en Senado y dos debates de la segunda vuelta. “El Artículo 375 dice con claridad que lo que no se haya discutido en la primera vuelta no se puede presentar en la segunda vuelta, de manera que en este sentido están violando la Constitución”.
El exmagistrado va mucho más allá y considera que existen otros aspectos con los que se pasaría por encima de la Carta Política. “Proponen que el Congreso apruebe ese acuerdo y que lo haga en ocho días, pero, además, que se limite a aprobar e improbar, más no a discutir. En ocho días no se puede aprobar ninguna ley, estaríamos sustituyendo unos principios constitucionales de primer orden, en relación con el trámite de aprobación de la ley. En segundo lugar, a un Congreso no se le puede obligar a que decida sin discutir, pues como lo ha dicho la Corte Constitucional en varias oportunidades, el debate es esencial en el trámite de cualquier proyecto”.
¿La Corte Constitucional podría echar para atrás tanto la reforma como la ley que reconoce el Acuerdo Especial?
Para el exmagistrado Hernández, al pasarse por encima de la Constitución tanto en la incorporación del artículo transitorio como en el trámite de las normas que le darán estabilidad jurídica al acuerdo, la Corte sí podría declarar inconstitucional tanto la reforma como la ley ordinaria que se plantea.
¿A futuro, alguien puede hacer una modificación a los acuerdos?
Para José Gregorio Hernández, desde el punto de vista jurídico, sin duda que los acuerdos que queden plasmados en la Constitución son modificables, especialmente por el Congreso y también por una Asamblea Constituyente o el pueblo, mediante referendo. No obstante, para Alfredo Beltrán Sierra, este procedimiento resultaría complejo, toda vez que las normas constitucionales tienen mayor estabilidad que una ley.
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