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Jueves, 25 Abril 2019 - 1:21pm

Consejo de Estado anuló la elección de Ángela María Robledo

La determinación se registró tras evidenciar que está inmersa en una doble militancia.

La Sección Quinta del Consejo de Estado con tres votos a favor y uno en contra determinó declarar la nulidad de la Resolución 1595 de 19 de julio de 3018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró a Ángela María Robledo Gómez como ocupante de una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022. 

La determinación se registró tras evidenciar que está inmersa en una doble militancia por hacer parte del partido Alianza Verde y luego renunciar para convertirse en la formula vicepresidencial del también senador Gustavo Petro en la Colombia Humana. De acuerdo con el Consejo de Estado “no hay ninguna razón válida para evadir la norma de doble militancia. Esta aplica para todas las personas sin excepción”. 

Lo que estudió la Sección es una demanda que llegó al alto tribunal donde argumentaban que Robledo presentó renuncia a su curul y al partido Alianza Verde el 16 de marzo de 2018, dimisión que fue aceptada formalmente cuatro días después, pero la inscripción ante la Registraduría se hizo el mismo día que se retiró de los Verdes. 

A juicio de los demandantes, Robledo ha debido renunciar con 12 meses de antelación a la curul de Alianza Verde que ocupaba en la Cámara de Representantes, esto a efectos de inscribir su nombre como candidata a la vicepresidencia por una coalición. “Al no renunciar en el plazo estipulado (...) incurrió en la figura de la doble militancia que origina la nulidad del acto de elección”, reposa en la demanda. 

Por su parte, en un concepto emitido por la Procuraduría y que está en el despacho del magistrado Carlos Moreno Rubio, que lleva el caso, argumentó que “no se puede configurar la doble militancia si entre la elección y aquella en que se predica la doble militancia, transcurrió una jornada electoral para la Corporación de la que el demandado hizo parte”. 

Lo que quiere decir el Ministerio Público es que, si el integrante de la corporación pública decide presentarse para un cargo uninominal, la modalidad de doble militancia para miembros de corporaciones pública no debe operar. 

“Es decir, no debe exigirse la renuncia con doce meses de antelación al primer día de inscripción, en tanto se estaría haciendo extensiva la sanción a supuestos no contemplados en el precepto constitucional y legal”, conceptuó el Ministerio Público.  

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