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Miércoles, 18 Octubre 2017 - 5:46am

Confirman pérdida de investidura de Javier Prieto como concejal de Cúcuta

15 años han pasado ya desde la aprobación del Acuerdo 073 por el que fue sancionado el exconcejal.

Archivo La Opinión
Aunque las interpretaciones sobre los alcances de la pérdida de investidura como concejal cuando ya no se está ejerciendo el cargo son diversas, hay quienes insisten en que Javier Orlando Prieto no podría aspirar a elecciones que se desarrollen en Cúcuta como Concejo o Alcaldía.
/ Foto: Archivo La Opinión
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El exconcejal de Cúcuta Javier Orlando Prieto Peña no corrió la misma suerte que el gobernador William Villamizar Laguado y el exgobernador Edgar Díaz Contreras, quienes al igual que él eran investigados por la aprobación del sonado Acuerdo 073 de 2002, que creó una serie de factores salariales para los empleados del municipio.

Mientras que en los casos de Villamizar y Díaz, a los dos el Consejo de Estado resolvió mantenerles su investidura como concejales (el proceso del gobernador todavía está a la espera de que se defina una impugnación para poder quedar en firme), al también exdirector del Instituto Departamental de Salud, por el contrario, le confirmaron la destitución. 

Esto, luego de dejar en firme el fallo de primera instancia proferido el año pasado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y en el que se determinó que Prieto Peña incurrió en una indebida destinación de dineros públicos, al participar en la aprobación del acuerdo que creó ciertos beneficios económicos para los empleados de la administración como: bonificación por servicios prestados, prima de servicios, subsidio de alimentación y un auxilio de transporte.

Al analizar el caso, el consejero ponente, Guillermo Vargas Ayala, le dio la razón al Tribunal, al considerar que en los documentos aportados durante el proceso se pudo inferir que el entonces concejal, quien para la época de los hechos presidía la corporación, no solo votó afirmativamente el proyecto en primer debate, sino que lideró la segunda sesión en la que el proyecto    finalmente fue aprobado.

“El acta del 22 de octubre de 2002 ofrece certeza de la participación del demandado en los debates y la votación favorable del proyecto de acuerdo número 088 de 2002, el cual se convertiría en el Acuerdo No. 073 de 2002”, reza uno de los apartes del fallo del Consejo de Estado.

Y si bien la defensa de Prieto Peña insistió en que dicha acta “no menciona nominalmente la presencia o actuación de parte del concejal demandado” y que no se logró demostrar el sentido de su voto ni el de los demás, el Consejo de Estado concluyó que sí había lugar a decretar la pérdida de la investidura del exconcejal.

“Habiéndose establecido que el concejal Javier Orlando Prieto Peña participó en los debates y votó la aprobación del Proyecto de Acuerdo 088 de 2002, sancionado por el alcalde municipal como Acuerdo 073 de 2002, proferido por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta, del cual se derivó una indebida destinación de dineros públicos al dar continuidad al pago de factores salariales a los funcionarios del sector central y descentralizado del municipio, incurrió en una indebida destinación de dineros públicos”, determinó el magistrado ponente.

El Ministerio Público, por el contrario, se había mostrado a favor del exconcejal, al advertir que este no incurrió en ninguna irregularidad, “en tanto no existe prueba  que permita inferir que el concejal votó  de forma positiva el Acuerdo 073 de 2002”.

La Opinión

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