El Tribunal Administrativo de Norte de Santander falló una acción de nulidad de un ciudadano contra Cúcuta.
Concejos no pueden condicionar autorizaciones de alcaldes
![Los concejos no pueden entorpecer el desarrollo de los planes y proyectos impulsados por las administraciones municipales, limitando y condicionando el tiempo para contratar. Archivo](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2016/06/13/imagen/concejo.jpg)
Los concejos no podrán limitar el tiempo de las autorizaciones solicitadas por los alcaldes de sus respectivos municipios ni condicionarlas, cuando lo que se busque es contar con las herramientas necesarias para hacer efectivos los programas y proyectos consignados en los Planes Municipales de Desarrollo.
Así lo estableció el Tribunal Administrativo de Norte de Santander al fallar una acción de nulidad interpuesta por Jorge Heriberto Moreno Granados contra el municipio de Cúcuta, en agosto de 2008, y cuya decisión se conoció hasta finales de mayo pasado.
En su solicitud, Moreno Granados, el mismo que contribuyó en la demanda que anuló la elección de Donamaris Ramírez como alcalde de la ciudad, pedía que se dejara sin piso el Acuerdo 012 del 9 de julio de 2008, por medio del cual se le confirió una autorización a la entonces mandataria de los cucuteños, María Eugenia Riascos Rodríguez, para celebrar contratos.
Lo anterior, por cuanto consideraba que la alcaldesa tenía atribuciones de carácter municipal, constitucional y de ley para contratar, celebrar convenios y ejecutar los presupuestos de rentas y gastos por todo el periodo de gobierno, sin necesidad de presentar proyectos de acuerdo para ello.
En ese sentido, acusaba a Riascos Rodríguez de omisiones e infracciones a la Constitución y la ley, al no ejecutar el presupuesto de la vigencia 2008, bajo el argumento de que el Concejo tenía que autorizarla para tal fin.
En la demanda de nulidad, Moreno Granados recordó que desde su posesión, la alcaldesa presentó varios proyectos de acuerdo solicitando vía libre para contratar, pero estos no fueron aprobados, por cuanto la corporación le advertía que ella ya tenía las facultades para ejecutar el presupuesto.
No obstante, en abril de ese mismo año, el Concejo cambió de posición y le aprobó una autorización, pero le fijó un plazo de tan solo 60 días de vigencia.
En julio le aprobaron un nuevo acuerdo que perseguía este mismo propósito, pero al igual que el anterior se le condicionó a que este solo tendría validez hasta el 3 de octubre.
Al revisar los argumentos del demandante, los magistrados del Tribunal encontraron que, efectivamente, la alcaldesa no podía celebrar contratos sin la respectiva autorización del Concejo.
Sin embargo, lo que sí reprocharon es que los integrantes de la corporación no podían condicionar las autorizaciones entregadas, de ninguna manera.
“En ese sentido y en atención a que el Concejo Municipal de San José de Cúcuta no podía limitar el tiempo de la autorización, como lo hizo señalando que la misma tendría una vigencia del 9 de julio de 2008, fecha de su expedición, hasta el 3 de octubre de 2008, es procedente la declaratoria de nulidad del artículo 2 del Acuerdo 012, en cuanto a ese aspecto”, reza uno de los apartes del fallo del Tribunal.
En este también se advierte que los Concejos no pueden exigir que se remita copia de los contratos celebrados, una vez termine la vigencia de las autorizaciones, toda vez que esto no tiene soportes en las normas que rigen las atribuciones del Concejo.
Procuraduría dijo lo mismo
La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública también le dio la razón en su momento a la entonces alcaldesa María Eugenia Riascos, tras una queja que había interpuesto en su contra el mismo Jorge Heriberto Moreno Granados.
Durante el proceso, el Ministerio Público determinó que el retraso y omisión en la ejecución del presupuesto del municipio y el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones no obedecieron a actuaciones irregulares.
Esto, en la medida que en los proyectos de presupuesto de las vigencias 2008, 2009 y 2010 se incluyó la autorización expresa para contratar, pero, a diferencia de los años anteriores, en el trámite de los mimos esta solicitud fue suprimida por los concejales.
Además, en los proyectos de autorización presentados para poder contratar, si bien se pedía que el plazo fuera hasta el 31 de diciembre, el Concejo los fraccionó y los limitó a cortos periodos de tiempo.
Por esta razón, la Procuraduría ordenó, en ese momento, abrir investigación en contra de los concejales que apoyaron la idea de aprobar de esta manera.
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