Cuatro años han pasado desde que se aprobó el proyecto por el que demandaron a los concejales.
Concejales que aprobaron el acuerdo 023 se salvaron
Los cuatro concejales de Cúcuta que estaban en apuros por haber aprobado el proyecto de acuerdo que modificó las formas de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público en la ciudad (023 de mayo 11 de 2012), a comienzos de 2012, salieron bien librados en la primera batalla que han tenido enfrentar por esta actuación.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander decidió negar la solicitud de pérdida de investidura que había hecho Emilse Gamboa Mogollón, en contra de los conservadores Víctor Fidel Suárez (presidente del cabildo), Leonardo Jácome y César Arbey Torres, así como el concejal de Cambio Radical y segundo vicepresidente de la corporación, Oliverio Castellanos, por haber propiciado, al parecer, una indebida destinación de dineros públicos.
Al revisar las pruebas, los magistrados encontraron que Gamboa Mogollón, residente en Floridablanca (Santander), no aportó los elementos que demostraran que los dirigentes efectivamente incurrieron en una violación a la Constitución, la ley y las resoluciones de la CREG.
Recordaron que si bien, en agosto de 2014, ese mismo Tribunal había declarado la nulidad parcial del acuerdo y más concretamente de las modificaciones a la facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, “en la misma no se hace alusión a que dicha declaratoria haya devenido como consecuencia de considerar que dicho acuerdo configuró, permitió o facilitó la indebida destinación de recursos públicos, o que con el mismo se cambiasen los fines del Estado”.
Agregaron que aunque dicho fallo advirtió que el Concejo de Cúcuta estaba extralimitándose en sus facultades, imponiendo a las empresas de servicios públicos, obligaciones que le correspondían directamente al municipio, lo cual puede catalogarse como una irregularidad, “esto no significa que se configure la causal de pérdida de investidura señalada por la demandante”.
El Tribunal Administrativo concluyó también que los dineros recaudados fueron consignados al fideicomiso de la concesión del alumbrado público, en virtud del contrato interadministrativo existente, y “que según el mismo, los recursos estaban separados del patrimonio de la fiduciaria y tenían como destino exclusivo la financiación del servicio de alumbrado público, lo cual corresponde a lo señalado para ello en la ley”.
Por estas razones, la corporación determinó que no había lugar a aceptar las pretensiones de Emilse Gamboa Mogollón.
El acuerdo 023, con el que pretendían que se declarara la muerte política de los cuatro concejales que se reeligieron el pasado 25 de octubre, modificó dos artículos del Estatuto Tributario del Municipio y en uno de ellos estableció que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica serían las responsables de la facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público.
Así mismo, les encargó el traslado de los valores obtenidos por dicha sobretasa “a la cuenta bancaria del municipio y/o a la cuenta bancaria del fideicomiso de la concesión de alumbrado público”. El acuerdo recibió la bendición de 18 de los 19 concejales presentes en la sesión.
No obstante, la decisión del Tribunal Administrativo podrá ser apelada y será el Consejo de Estado el encargado de confirmarla o reversarla.
*La Opinión
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