La Procuraduría Regional inhabilitó a Carlos Arturo Conde Galvis por irregularidades en una contratación.
Chinácota se queda sin alcalde
A tres meses para que termine el actual período de gobierno, Chinácota quedará bajo el mando de un alcalde encargado.
Esto, luego de que la Procuraduría Regional de Norte de Santander confirmara, en segunda instancia, la destitución e inhabilidad por 10 años de su alcalde Carlos Arturo Conde Galvis, toda vez que transgredió la Ley de Contratación Estatal.
Según el Ministerio Público, el gobernante local celebró un contrato para el suministro de 50 uniformes deportivos de mínima cuantía, pero antes de cumplir con los trámites que establece la ley ya había aceptado la oferta presentada y recibió los implementos.
De esta manera, Conde Galvis incurrió en una falta gravísima a título de dolo, por cuanto entregó los uniformes a los interesados antes de legalizar el contrato y, al parecer, la publicación de este en el Portal Único de Contratación tampoco estuvo ajustada a la ley.
“Se consideró que los investigados legalizaron a través de la convocatoria pública MC-43 de 2012 un hecho cumplido, el suministro de 50 uniformes deportivos que fueron entregados con anterioridad a la realización de este proceso de contratación, con lo cual se desconoció el principio de la transparencia y de responsabilidad en materia contractual administrativa”, argumentó la Procuraduría en su decisión.
En el fallo de primera instancia, que fue confirmado por la Regional, se le reprochó al alcalde el haber infringido los principios de la contratación pública, contemplados en la Ley 80, al tiempo que pudo incurrir en una posible falsedad en documento público, “por el afán de legalizar hechos cumplidos”.
“Tal y como obra en las pruebas allegadas al proceso, quien suministra y quienes reciben los elementos deportivos, expusieron en declaración juramentada que antes de la fecha de suscripción del Contrato 002, estos ya habían sido elaborados y entregados a sus destinatarios, lo que demuestra que todo el procedimiento que se hizo para la escogencia del contratista fue posterior a la ejecución del mismo”, reza uno de los apartes del fallo que condujo a la destitución del alcalde.
Esta conducta, asegura la Procuraduría, llevó al alcalde a omitir su deber de cumplir con una selección objetiva del contratista, infringiendo los principios de transparencia y objetividad e irrespetando las garantías que se les debían brindar a los posibles oferentes del contrato.
La destitución e inhabilidad por 10 años cobija, igualmente, al secretario general y de gestión del municipio, Freddy Rodrigo Leal Acevedo, quien tenía a cargo la función de supervisar el contrato y participó en la etapa precontractual, elaborando los estudios previos, a pesar de que la ejecución del mismo ya se había dado.
Reemplazo por designación
De acuerdo con la normatividad vigente y teniendo en cuenta que la vacancia en la Alcaldía de Chinácota se registra faltando tan solo tres meses para la terminación del período, no habrá lugar a la convocatoria de una nueva elección, sino que, por el contrario, será el gobernador el encargado de designar su reemplazo para lo que resta del mandato.
Para ello, el partido por el cual fue elegido Carlos Arturo Conde Galvis, es decir, la Alianza Verde, deberá enviar una terna de la cual será escogido el sucesor del destituido alcalde.
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