El ente disciplinario también sancionó al exalcalde de Chinácota, Carlos Conde.
Carlos Socha, exalcalde de Villa del Rosario, suspendido por la Procuraduría
Por incurrir en una falta disciplinaria, al celebrar y ejecutar un contrato sin contar con la autorización del Ministerio de Cultura, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de dos meses al exalcalde de Villa del Rosario, Carlos Julio Socha Hernández (2012-2015).
La Procuraduría Provincial de Cúcuta evidenció que el exalcalde incurrió en falta disciplinaria al celebrar el Contrato de Obra No. 070 de 2014, el cual no contaba con la autorización del Mincultura, requisito esencial para su ejecución, según informó el órgano de control en un comunicado.
El contrato tenía como objeto “la adecuación del parque Los Libertadores, localizado en el área de influencia del Sector Urbano del municipio, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional”, por valor inicial de $1.553’774.658 y con un tiempo de ejecución de seis meses.
El Ministerio Público determinó que Socha Hernández “trasgredió los principios de responsabilidad, eficacia y coordinación al omitir su deber funcional como administrador del municipio, y extralimitarse en sus funciones al celebrar y ejecutar el contrato de una obra sin contar con las autorizaciones pertinentes, lo que generó una suspensión en la ejecución de los trabajos y valores adicionales de $689’438.883”.
La conducta del entonces alcalde fue calificada por la Procuraduría como grave a título de culpa grave. Teniendo en cuenta que Socha Hernández ya no es servidor público, el tiempo impuesto como sanción se convertirá en salarios equivalentes al monto de lo devengado al momento de cometerse la falta.
Tras el fallo, la defensa de Socha Hernández accedió a proceder con el recurso de apelación.
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También hubo sanción en Chinácota
La misma Procuraduría General de la Nación sancionó y suspendió por dos meses al exalcalde de Chinácota, Carlos Arturo Conde Galvis (2012-2015), por irregularidades en el contrato de arrendamiento del Hotel Islavita.
Según el comunicado del fallo de primera instancia, “la Procuraduría estableció que el investigado incurrió en falta disciplinaria al suscribir la Adenda No. 02 de 2013 al contrato de arrendamiento, mediante el cual se autorizaron mejoras locativas por $242'238.216, que iban a ser pagados mes a mes con un porcentaje del valor del arrendamiento pactado durante el término de duración del mismo y/o hasta demostrar la cancelación de la inversión total”.
La Procuraduría Provincial de Cúcuta determinó que el proceso jurídico se generó luego de que se venció el vínculo contractual pactado en el Contrato de Arrendamiento No. 01 de 2000, celebrado por el municipio de Chinácota.
“La conducta del exalcalde evidenció un desconocimiento a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, al privar a la entidad de seleccionar de forma objetiva al contratista y la oferta más favorable”, aseguró la Procuraduría.
El órgano de control calificó la conducta del implicado como grave a título de culpa grave por violación de las reglas de obligatorio cumplimiento.
Teniendo en cuenta que Conde Galvis ya no es servidor público, el tiempo impuesto como sanción también se convertirá en salarios equivalentes al monto de lo devengado al momento de cometerse la falta. El fallo en primera instancia quedó en firme debido a que la defensa del implicado no apeló la decisión.
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