La demanda en contra del funcionario fue admitida, pero no la medida cautelar que había pedido el demandante.
Buscan anular la reelección de Pinzón como gerente del Hospital de Ocaña
Además de la suspensión que lo mantiene fuera del cargo desde mayo pasado, por presuntas irregularidades en una millonaria contratación, el reelegido gerente del Hospital Emiro Quintero Cañizares, Jairo Pinzón López, afronta ahora una demanda con la que pretenden anular su elección para el periodo 2020-2024.
La acción fue admitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y su autor es el excandidato a la Asamblea, Luis Eduardo Carrascal Quintero, quien también había pedido que como medida cautelar se suspendiera el acto administrativo que oficializó el nobramiento de Pinzón López en el centro médico de Ocaña, pero esto no fue aceptado.
El demandante alega que la escogencia del suspendido gerente estuvo rodeada de varias inconsistencias, como una presunta “violación de normas superiores, falsa motivación y desviación de poder”.
De acuerdo con Carrascal, el gobernador debió haber evaluado, a través de prueba escrita, las competencias de los candidatos a gerente, señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y reprochó que en este caso no se presentó ninguna convocatoria para aspirar al cargo, “lo que, se puede concluir, la evaluación de competencias se le hizo única y exclusivamente al señor Jairo Pinzón López”.
“El Departamento Administrativo de la Función Pública, como se ha indicado, estaba en total y absoluta disposición de apoyar al gobernador de Norte de Santander para llevar a cabo la evaluación de competencias, si este a bien lo tenía, lo que fue desconocido o no tenido en cuenta”, agrega el demandante, quien buscaba aspirar al cargo de gerente del Hospital de Ocaña.
Carrascal señaló que las directrices recibidas por los mandatarios locales y regionales con relación a la elección de los gerentes de las ESE fueron muy claras, en el sentido de que no les era discrecional la escogencia de estos funcionarios por un camino diferente a “la previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública”.
“La reelección de un gerente de una Empresa Social del Estado tampoco obedece a parámetros del “parecer” de un nominador, sino que el mismo posee un procedimiento según la Ley 1122 de 2007”, insiste el demandante.
No aceptan la medida cautelar
Y si bien el Tribunal Administrativo admitió la demanda de nulidad electoral, los magistrados consideraron que no existía mérito para decretar la suspensión provisional solicitada.
“No se evidencia vicio o irregularidad en su expedición (del acto administrativo de nombramiento) y tampoco un abierto desconocimiento de la normatividad aplicable que justifique la procedencia de la medida cautelar mientras se surte el control de legalidad en esta Jurisdicción”, se puede leer en el auto del Tribunal.
En este también se manifiesta que al revisar lo manifestado por el demandante, “es profusa la señalización de normas respecto de las cuales afirma no fueron observadas por el gobernador al expedir el acto administrativo del nombramiento del gerente de la ESE”.
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