Los principales cambios se irán implementando en los próximos 10 años.
Así funcionará el Código Electoral que se aprobó en el Senado
Cambios en la elección de los jurados, paridad de género, voto anticipado solo en el exterior y controles de los partidos políticos a los resultados de las elecciones, entre otros, son algunos de los cambios que tendrá el nuevo Código Electoral Colombiano aprobado en una verdadera carrera contrarreloj, la noche del miércoles, en la plenaria del Senado.
La actualización de esta norma se da después de 34 años y tras un proceso relativamente corto en el Congreso, pero que no estuvo exento de álgidas discusiones y polémicas. Al final, el proyecto logró una gran concertación de la mayoría de los partidos políticos para sacarlo adelante.
La iniciativa fue presentada por el registrador Nacional, Alexander Vega, con el apoyo del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Consejo de Estado y el Gobierno Nacional, que le dio mensaje de urgencia para su rápida aprobación. Durante el trámite del Código Electoral se presentaron más de 1.500 proposiciones, tanto en el Senado como en la Cámara.
Los cambios
La reforma, a la que solo le resta la conciliación, se irá implementando en los próximos 10 años. Los primeros cambios se empezarán a aplicar desde los siguientes comicios, que serán los presidenciales y legislativos de 2022.
A partir de ese momento se pondrá en marcha, por ejemplo, la identificación a la hora de votar, la cual se podrá hacer con la cédula física o la cédula digital. También se implementará la identificación biométrica en todas las mesas de votación.
La jornada electoral también tendrá cambios y ahora se extenderá una hora más, de 8:00 a. m. a las 5:00 p. m. A los jurados y los testigos electorales se les permitirá grabar el proceso de escrutinio y sobre este mismo proceso se estableció que solo se tendrá un formulario, el E-14, que es en donde se reportan los votos depositados y a quién le corresponden.
También se determinó una nueva forma de selección de los jurados, quienes ahora saldrán directamente del censo electoral. Un aspecto más es que se combatirá de lleno la llamada trashumancia electoral con la identificación del domicilio del elector.
Sobre el domicilio electoral, el nuevo Código indica que el lugar de habitación o asiento permanente del votante es registrado bajo la gravedad de juramento en el censo electoral. La actualización del domicilio electoral se dará en caso de que el ciudadano o extranjero residente haya cambiado su domicilio. Si se da esa situación, la persona deberá, en un término no mayor de dos meses, informarlo.
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Sobre el software electoral, dispuesto para la consolidación nacional del escrutinio, este será administrado por el Consejo Nacional Electoral. El software podrá ser auditado por partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones debidamente acreditadas.
La Registraduría Nacional implementará, en las circunscripciones que ella defina, de manera progresiva, los sistemas de asistencia tecnológica en los procesos electorales. Mientras su implementación es total, estos sistemas existirán simultáneamente con la votación tradicional.
Paridad en las listas
Uno de los principales avances alcanzados con la aprobación de esta nueva reforma, es la paridad en las listas, por lo que de ahora en adelante los partidos deberán, al momento de conformar sus candidaturas para corporaciones públicas, incluir mitad hombres y mitad mujeres.
Sobre este histórico logro hubo opiniones encontradas tanto en la Cámara como en el Senado, pero finalmente se dio un consenso y casi de manera unánime se aprobó el artículo, el cual determina que: en las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular, estas deberán conformarse por un mínimo del 50% de mujeres sobre el número de candidatos inscritos. Para las listas de menos de cinco curules se les aplicaría el 30% para la conformación de la cuota de género cuando hay más de cinco inscritos.
También se incluyó un artículo en el cual se promueve la participación de las comunidades LGBTI al interior de los partidos políticos.
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En cuanto a los candidatos, los mismos solo podrán ser inscritos después de que las organizaciones políticas y los Grupos Significativos de Ciudadanos hayan consultado la Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP), para determinar las calidades de los mismos.
En la ley electoral se incorporó también la directriz que recientemente dio la Corte Interamericana de Derechos, en el sentido de que no se podrá revocar la inscripción de la candidatura por sanciones de carácter administrativo y disciplinarias impuestas a funcionarios elegidos por voto popular. Esto, en referencia al caso del exalcalde y senador Gustavo Petro.
Los reclamos
En medio del estudio del Código Electoral se hundió un artículo que habilitaba a los grupos significativos para hacer alianzas con partidos políticos, con el fin de superar el umbral en las elecciones, lo cual le habría paso al movimiento Colombia Humana, liderado por el excandidato presidencial Gustavo Petro, para recuperar su personería jurídica.
“Al final, el Código Electoral solo tenía un objetivo votado por la mayoría del Senado: quitarle derechos políticos fundamentales al grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana. Un hecho más de vulneración de derechos políticos”, escribió el congresista en su cuenta de Twitter.
Otra de las observaciones llegó por medio del senador del partido Cambio Radical, Rodrigo Lara, quien se refirió a la reglamentación de las encuestas en la nueva ley electoral.
El congresista afirmó que “cualquier encuesta que se publique en los medios de comunicación debe ser científica, por lo que debe responder a un margen de error del 3% y de confianza de un 95%”.
Si se trata de una encuesta de ámbito nacional, todas las ciudades mayores a 800.000 habitantes deben ser tenidas en cuenta, planteó.
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