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Jueves, 18 Agosto 2016 - 3:36am

Alcances del fallo que avaló el plebiscito por la paz

La Opinión resuelve algunos de los  principales cuestionamientos surgidos, con base en el análisis de expertos.

Colprensa
La Corte Constitucional declaró exequible el plebiscito mediante el cual se refrendarán o no los acuerdos de paz con las Farc y el pasado fin de semana dio a conocer el contenido completo del fallo.
/ Foto: Colprensa
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El pasado fin de semana, la Corte Constitucional reveló el texto completo de la sentencia que le dio vía libre al llamado Plebiscito por la Paz, mecanismo escogido por el Gobierno Nacional -y aceptado por las Farc- para refrendar el acuerdo final al que se llegue en las negociaciones de La Habana.

En el documento de 346 páginas se detallan los alcances de la iniciativa, pero también surgen nuevos interrogantes sobre las implicaciones que tendrá esta decisión y algunos aspectos que se deberán considerar a la hora de su realización.

Con todo, los principios fácticos plasmados en el fallo le permiten a un grupo de expertos consultados decir que tratándose de un mecanismo sin mayores antecedentes jurisprudenciales, el máximo tribunal constitucional del país está abriendo el camino para futuras convocatorias. 

También está pendiente por reglamentarse algunos aspectos de procedimiento, tales como las campañas, sus costos, duración, entre otros, a pesar de que ya los promotores del ‘Sí’ y el ‘No’ definieron a sus voceros, y sin que haya empezado en estrictos términos, los partidos políticos llevan semanas promoviendo una y otra opción.

Ante las dudas sobre lo que dijo la Corte, La Opinión resuelve algunos de los  principales cuestionamientos surgidos, con base en el análisis de expertos y el contenido del fallo.

¿Con el plebiscito se refrendará el Acuerdo de Paz con las Farc o el derecho a la paz?

Tal y como quedó consignado en la sentencia, la Corte Constitucional dejó claro que el objeto del plebiscito al que hace referencia el proyecto de ley estatutaria aprobado por el Congreso es el de someter a refrendación popular la decisión política del presidente de la República de llegar a una salida negociada del conflicto armado, materializado en el Acuerdo Final. Por ende, este no busca someter a consideración de los colombianos ni el contenido o alcance del derecho a la paz. “La desaprobación del plebiscito especial lo que afecta es la implementación normativa del Acuerdo por parte del presidente de la República, pero ello no significa que la decisión del pueblo haya privado de contenido al derecho a la paz”.

¿Cuándo se puede convocar el plebiscito?

Según el constitucionalista Juan Manuel Charry (JMC), la ley estatutaria avalada por la Corte establece que mínimo 30 días y máximo 45, a partir de la firma del Acuerdo Final que suscriban las partes, el presidente podrá convocar el mecanismo de refrendación.

¿Quién debe hacer la pregunta?

JMC: La pregunta la redacta el Gobierno, que es quien negocia con las Farc y es quien convoca el plebiscito para refrendar el acuerdo. El acto administrativo, que en principio debería ser un decreto expedido una vez se consulte al Congreso, no está sometido a control especial. Al respecto, la Corte ha dicho que la pregunta formulada al pueblo debe estar redactada de forma clara y debe contestarse con un ‘Sí’ o ‘No’, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida.

¿Es obligatorio incluir la casilla del voto el blanco?

JMC: No es obligatorio. La Corte Constitucional no lo previó así y hay antecedentes jurisprudenciales que dicen que para efectos del plebiscito como del referendo no hay voto en blanco sino que solo debe haber ‘Sí’ o ‘No’. 

¿Los abstencionistas también tendrán garantías para promover esta opción?

No. Según el fallo del alto tribunal, en el caso del plebiscito, el Congreso dispuso un modelo diferente, basado en el umbral de aprobación del Acuerdo Final y por lo tanto no hay lugar a que se exija garantizar una campaña a favor de la abstención, sino únicamente por las opciones ‘Sí’ y ‘No’, las cuales son las que inciden en la conformación del umbral aprobatorio.

¿Qué significa que el resultado es vinculante para el presidente?

JMC: La ley estatutaria preveía que el plebiscito vinculara a todas las Ramas del Poder Público, o sea que el Congreso tuviera la obligación de desarrollar el acuerdo y que los jueces tuvieran la obligación de estar en consonancia con ese acuerdo. Pero la Corte entiende que el plebiscito es una convocatoria del Ejecutivo y que debe vincular solamente al Gobierno Nacional. Sin embargo, la nueva administración podría separarse, continuar o reformar esa política.

Y el Congreso, claro, podría expedir leyes por iniciativa propia en uno u otro sentido, pero no propiamente en desarrollo del acuerdo sino en desarrollo de su competencia autónoma e independiente de legislar.

¿Qué pasa si gana el No?

JMC: Jurídicamente pasan dos cosas: uno, que no se refrendan los acuerdos suscritos entre el Gobierno y las Farc y, dos, el presidente de la República mantiene sus facultades constitucionales para conceder amnistías e indultos para delitos políticos, y facultades legales para negociar con grupos guerrilleros. Entonces, el Gobierno podría modificar, reiniciar o replantear las negociaciones con las Farc.

En caso de imponerse el ‘No’, ¿puede haber una renegociación de los acuerdos con las Farc?

De acuerdo con Eduardo Cifuentes Muñoz, expresidente de la Corte Constitucional, el plebiscito permite que el pueblo se pronuncie solamente con un ‘Sí’ o un ‘No’ frente al Acuerdo Final que se someta a su consideración, y es vinculante para el presidente de la República. Eso no quiere decir que en el futuro las partes no puedan pensar en una renegociación. Para el analista, ante un resultado adverso en las urnas, dichos acuerdos podrán desarrollarse a través de leyes o actos legislativos, que también pueden mejorarse o modificarse.

Por su parte, Rafael Nieto Loaiza, experto en Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario, considera que si gana el ‘No’ hay que volver a renegociar los acuerdos, porque la sentencia de la Corte dice claramente que el plebiscito no es sobre el derecho a la paz sino para aprobar o improbar el contenido de los acuerdos que se alcancen en La Habana. 

¿El plebiscito está condicionado a la dejación de armas por parte de las Farc?

JMC: No. Aquí no se sujeta el plebiscito a la dejación efectiva de las armas por parte de las Farc, puesto que como es sabido el acuerdo debe ser refrendado para poderlo aplicar. Lo que se dice es que no haya uso de armas durante la promoción del ‘Sí’ y el ‘No’, puesto que esto coaccionaría a los electores. Lo que ha dicho la Corte es que tienen que ofrecerse garantías de cese del fuego y concentración (de los guerrilleros) para que no haya posibilidades de que el elector pueda se amenazado y sometido, o intimidado por las armas.

¿Antes de convocarse el plebiscito hay que definir la amnistía para los guerrilleros reinsertados?

Rafael Nieto Loaiza considera que no.  Para el analista, este tema ya está decidido, pues las amnistías no pueden hacerse sino después de la realización del plebiscito. “Ese no es un condicionamiento para convocar el plebiscito, es un condicionamiento de las Farc, pero lo que dice la sentencia de la Corte en ese tema es lo contrario: las amnistías deben producirse después de la realización del plebiscito y no antes.

¿La victoria del ‘Sí’ supone que los acuerdos se integran automáticamente a la Constitución?

No. El plebiscito no es un mecanismo de reforma constitucional y legal. En consecuencia, el contenido del mandato popular expresado mediante dicho instrumento es de índole política, no normativa. En ese sentido, la decisión del pueblo de ninguna manera supone la inmediata inclusión de normas jurídicas en el ordenamiento, ni es un mecanismo a través del que se puedan introducir reformas a la Constitución. No obstante, el valor político del mandato popular tiene como consecuencia que el presidente de la República lleve a cabo las actuaciones necesarias para dotarlo de eficacia.

La campaña

¿Cómo serán las campañas por el ‘Sí’ y por el ‘No’ y quién las financiará?

De acuerdo con el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, la Corte señala unas reglas muy generales y el CNE tiene que regular esos aspectos, ya que no hay reglamentación precisa para el plebiscito. “La Corte señala que tendremos que valernos de las reglas que regulan el referendo constitucional. El CNE tendrá que decidir también si es pertinente aceptar la inscripción de comités promotores por el ‘Sí’ y por el ‘No’, su número de integrantes, los topes de campaña, participación de los servidores públicos, entre otros aspectos”.

¿Cuánto deben durar las campañas y quién las financiará?

Hasta tanto no se convoque oficialmente el plebiscito no se puede hablar de tiempos. Sin embargo, la Registraduría ha dicho que necesita dos meses para la organización de la logística del certamen democrático. Así las cosas, este sería el tiempo que dure la campaña por el ‘Sí’ y el ‘No’. Entre tanto, las campañas deben ser financiadas por los particulares, a lo único que está obligado el Gobierno es a promover la campaña pedagógica para explicar los alcances de los acuerdos.

¿Los funcionarios públicos podrán participar?

Sí. La participación en el plebiscito especial no se encuadra en la categoría de participación en partidos o movimientos políticos. Para la Corte, el Acuerdo Final  pertenece a un asunto de interés general, cobijado por los derechos generales de participación que tienen los servidores públicos y por lo tanto podrán vincularse a la campaña. Sin embargo, los funcionarios adscritos a los organismos de control, la Rama Judicial, la organización electoral y los cuerpos civiles de seguridad, no podrán hacer parte de las campañas del plebiscito, puesto que ellos deben ser los encargados de garantizar la imparcialidad y servir de garantes para que los electores puedan manifestarse a favor de una y otra opción.

¿Divulgación es igual a promoción?

En la sentencia, la Corte también advirtió que, de ninguna manera, el Gobierno puede usar los diferentes espacios de comunicación a los que tiene acceso de manera gratuita, para promocionar una votación apoyando el plebiscito. “Es decir, que los espacios en los que se va a publicar y difundir el Acuerdo Final únicamente pueden ser usados como un medio para materializar el derecho a la información, y bajo ninguna circunstancia para promover el apoyo de la campaña a favor del plebiscito. 

En consecuencia, para la publicación y divulgación del Acuerdo debe usarse un lenguaje claro, desprovisto de elementos o notas sugestivas que induzcan a apoyar el plebiscito o que confundan a los ciudadanos”.

Redacción Colprensa | La Opinión

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