La Procuraduría recordó que la participación en política puede derivar hasta en la destitución del cargo.
Advertencia de Procuraduría por la temporada electoral
La Procuraduría General de la República emitió una advertencia a las autoridades locales sobre su comportamiento a partir de mañana cuando comience a regir la Ley de Garantías y durante la campaña para las elecciones regionales de octubre.
Durante los cuatro meses de vigencia de la Ley 996 de 2005, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental deben tener en cuenta que:
-No podrán celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
-Ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
-Tampoco inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o actos en que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
-Les queda prohibido autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los aspirantes.
-Y las nóminas de las alcaldías o gobernaciones no podrán ser modificadas.
No participar en política
Como en la temporada electoral no faltan los escándalos y denuncias por la participación en política o presiones a favor de determinadas candidaturas la Procuraduría recordó que estos hechos pueden derivar hasta en la destitución del cargo.
Y añadió que en lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:
-Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
-Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
-Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
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