Aunque los magistrados todavía no han estudiado de fondo el contenido de la demanda, decidieron admitirla para su análisis.
Admiten demanda contra Celis, pero no le suspenden la credencial
La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió darle trámite a la demanda de nulidad electoral que fue presentada en contra del electo representante a la Cámara por el Centro Democrático, Juan Pablo Celis, de Norte de Santander.
La acción había sido radicada a finales de abril por la ciudadana Sandra Ávila Rodríguez, quien alega que el también exconcejal cucuteño estaba inhabilitado para aspirar al Congreso, toda vez que celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con Corponor, dentro de los seis meses anteriores a la elección.
Según la demandante, el convenio fue suscrito el 12 de mayo de 2017 y su duración era de seis meses, es decir, iba hasta noviembre del año pasado, lo que dejaba sin posibilidades al representante de postular su nombre a los comicios del 11 de marzo.
Ávila insiste en que, en vista de que el objeto del contrato era ejercer una labor de apoyo al convenio interadministrativo celebrado entre el Ministerio de Minas y Corponor, Juan Pablo Celis también habría incurrido en la prohibición de celebrar negocios dentro de los seis meses anteriores a la elección.
Aunque los magistrados todavía no han estudiado de fondo el contenido de la demanda, decidieron admitirla para su análisis, por considerar que cumple los requisitos de ley.
No a la suspensión provisional
A lo que no accedieron los integrantes del Consejo de Estado fue a la solicitud de suspensión provisional de la credencial de Celis como representante, la cual también había sido requerida por la demandante.
“De las pruebas obrantes en el expediente se colige que en este momento procesal no existe prueba que demuestre que el señor Juan Pablo Celis Vergel incurrió en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 179.3 de la Constitución Política”, señalaron los consejeros de Estado, tras concluir que ninguno de los motivos que sustentaron la medida cautelar están llamados a prosperar.
Esta misma posición la tuvieron el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Procuraduría General de la Nación, quienes fueron notificados del caso que se sigue contra el dirigente nortesantandereano.
“No se configuran los elementos fácticos, jurídicos ni probatorios de la inhabilidad que den lugar a la declaratoria de la suspensión provisional, razón por la cual deberá negarse la medida cautelar”, le contestó el CNE al Consejo de Estado.
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