Proceso tendría irregularidades en su convocatoria y prueba de conocimientos, entre otros.
Admiten demanda contra Alcaldía y Concejo, por el concurso de personero
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta admitió una demanda interpuesta por los abogados Manuel José Salazar Chica y Juan Guillermo Cuadros Castillo, en contra de la Alcaldía de Cúcuta y el Concejo, por las presuntas irregularidades en la convocatoria para el actual concurso de personero de la capital nortesantandereana.
La demanda se fundamenta básicamente en las fechas de inscripción de los interesados en participar, toda vez que no se habrían respetado los 10 días para poder postularse al concurso y, además, en horarios “restrictivos” de 8 a. m. a 12 del mediodía y de 2 a 6 p. m.
“Lo que buscamos un grupo de jóvenes cucuteños, abogados, es hacer respetar la Constitución, la ley y solicitar las mismas garantías en cualquier acto administrativo que se desarrolle”, explicó Cuadros, uno de los demandantes.
Otra de las críticas que le hacen a la Resolución que le dio origen al proceso que está en curso, tiene que ver con el porcentaje acumulado que estableció el Concejo para conformar la lista de elegibles.
Al respecto, Cuadros planteó que el ponderado que se fijó no está en la Constitución, ni en la ley, ni en el decreto reglamentario de la Función Pública.
“Ese 70% acumulado que exigen no existe en ningún lado, fue un invento del Concejo, fue una norma desproporcionada, una norma que genera una carga irracional a los aspirantes”, sustentó.
En la admisión de la demanda, le piden al Concejo, “allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso que se encuentren en su poder, y que la inobservancia de dicho deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto”.
En el auto se advierte que estos antecedentes administrativos “deberán contener especialmente lo que se refiere al procedimiento de convocatoria para el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de San José de Cúcuta para el periodo 2020-2024 contenida en la Resolución No. 133 del 16 de octubre de 2020”.
El juez segundo pidió que de manera simultánea se fije en la web y en la cartelera pública del municipio la existencia del presente medio de control, con el fin de que quienes tengan algún interés en el mismo puedan actuar en calidad de coadyuvantes o impugnantes.
Más reclamos
La Veeduría Ciudadana VerGestión Norte de Santander, le agregó este sábado nuevos ingredientes a la polémica que ha surgido en torno del proceso para la elección de personero municipal.
A través de su perfil de Twitter, aseguraron que “según documento anexo, el Concejo de Cúcuta elegirá ilegalmente hoy al personero con especialización de la ‘Universidad de San Tomás’, sin registro SNIES ante el Ministerio de Educación. El documento no cuenta con firma de revisión de la asesora jurídica (sic)”.
En la publicación, la veeduría cita a entidades de control del orden nacional como la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la Nación.
Según constató La Opinión, dicho documento reposa en la página del Concejo y efectivamente carece de la firma de la asesora jurídica. En este, la corporación certifica el título de Karol Yessid Blanco Monroy, el único aspirante al cargo, sobre la especialización en derecho Administrativo otorgado por la Universidad de ‘San Tomas’ de fecha 2 de julio de 2014.
Al respecto, el concejal Edward Varón desmintió la versión entregada por la veeduría, afirmando que el Concejo estaba reunido hoy sábado debatiendo proyectos de acuerdo, por lo que manifestó que “están errados”.
Esta misma veeduría ha venido elevando quejas sobre el concurso de méritos y en una de ellas anexó una fotografía de la pasada campaña electoral en la que aparecen el actual presidente de la corporación municipal, Nelson Ovalles, junto a Blanco Monroy, quien aspira hoy por la Personería.
Durante el proceso también se han presentado dos tutelas, la primera de ellas fue accionada por Ricardo Acero Chacón y fue declarada improcedente por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. La segunda acción fue elevada por Rubén David Suárez Cañizares y esta semana también fue negada por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cúcuta.
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