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Miércoles, 13 Enero 2016 - 12:17pm

Absuelven al gobernador por el caso del Parque del Agua

6 de julio de 2010, fue la fecha en la que se suscribió el convenio entre Indenorte y Comfanorte.

Archivo
William Villamizar Laguado, gobernador de Norte de Santander.
/ Foto: Archivo
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La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal determinó que el gobernador William Villamizar Laguado no tenía responsabilidad en la vigilancia de la correcta ejecución del convenio de asociación mediante el cual se entregó la administración del Ecoparque San Rafael a la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander (Comfanorte), en 2010.

“De las pruebas recaudadas y allegadas al plenario no se colige, en grado de certeza, que las autoridades y personas que participaron en la junta del 23 de junio de 2010 -entre ellas el entonces director de Indenorte- le hubieran informado al señor Villamizar sobre su deber de vigilancia, motivo que resulta suficiente para considerar que este servidor público no puede ser culpable de algo que no sabía que tenía que cumplir”, advierte en el fallo la procuradora María Lorena Cuéllar Cruz, quien decidió absolver al gobernante.

Como se recuerda, el 27 de marzo de 2015, el Ministerio Público le había formulado pliego de cargos al mandatario departamental, por las presuntas irregularidades en la celebración de dicho convenio y en uno de los puntos se le cuestionaba porque, supuestamente, no había cumplido con su deber de velar por la correcta ejecución del mismo, desconociendo así el principio de responsabilidad al que hace referencia la Ley 80 (de contratación).

No obstante, al revisar las pruebas aportadas al caso, la procuradora encontró que si bien Villamizar Laguado era en efecto la persona nombrada por la junta directiva de Indenorte para fungir como delegado en el convenio 005 de 2010 (suscrito con Comfanorte), no se tiene ningún soporte que acredite que esta decisión le fue comunicada al investigado.

“Para acreditar lo antes expuesto debe señalar esta delegada que además de no encontrar ningún soporte documental que permita afirmar lo contrario, aparecen testimonios que ratifican la inculpabilidad, pues todos confluyen en que al señor gobernador no se le informó sobre la designación”, reza uno de los apartes del fallo de primera instancia que fue proferido en noviembre de 2015 y que no fue apelado.

Ante este panorama, la representante del ente de control disciplinario determinó que la imputación que se le hizo a Villamizar Laguado, por hechos que tuvieron lugar durante su primera administración, no están llamados a prosperar y por lo tanto “no se puede imponer sanción disciplinaria a quien no es culpable de la misma”. En este sentido, decidió absolverlo del segundo cargo que se le había imputado.

Las otras responsabilidades que se le achacaban a Villamizar Laguado por la suscripción del convenio con Comfanorte y las supuestas irregularidades en la escogencia de la modalidad de contratación, prescribieron el 6 de julio de 2015, por lo que el caso del Parque del Agua quedó resuelto en favor del gobernador.

Lo que sí ordenó la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal es la compulsa de copias de este proceso ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, con el propósito de que se investigue la posible responsabilidad del entonces director de Indenorte, Sigward Abimelech Peñaloza Echávez.

*La Opinión

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