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Martes, 16 Enero 2018 - 5:00am

Abogados defienden pago de reajustes a jubilados en 2008

Ese acto de la entonces alcaldesa de Cúcuta María Eugenia Riascos llevó a que este lunes fuera condenada.

La Opinión
Armando Quintero, apoderado de la exalcaldesa de Cúcuta, María Eugenia Riascos.
/ Foto: La Opinión
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En acatamiento de órdenes judiciales, la Gobernación de Norte de Santander y el exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, también reconocieron un recargo al que tenían derecho los pensionados territoriales y ordenaron pagarlo, como también sucedió en Bogotá y en otras regiones del país.

Entre 2006 y 2007, cuando era gobernador Luis Miguel Morelli Navia y el abogado Armando Quintero su secretario Jurídico, por procesos ejecutivos a centenares de pensionados departamentales se les giró el dinero correspondiente a esa nivelación.

En la capital nortesantandereana ocurrió lo mismo en varias oportunidades, como por ejemplo cuando Suárez Corzo, para evitar el embargo de las cuentas municipales, en 2007 llega a un acuerdo y ordena a la Tesorería desembolsar $3.000 millones que se hicieron efectivos y $2.000 millones más que al no ser entregados, causaron más intereses y nuevas acciones judiciales. 

Lea además ¿Por qué la exalcaldesa Riascos fue condenada a 10 años de cárcel?

Los abogados Quintero, hoy apoderado de la exalcaldesa de Cúcuta, María Eugenia Riascos, procesada por haber pagado esos mismos reajustes, e Iván Araque Chiquillo, con medida de aseguramiento, y quien representó a 127 jubilados del municipio, dieron a conocer detalles del origen de ese reconocimiento a los funcionarios nacionales, departamentales y municipales que se pensionaron antes de 1989.

Según explicaron, para corregir una diferencia que había entre los salarios y mesadas se expidió la Ley 71 de 1988, pero como la descompensación persistía, se incluyó en la Ley 6 de 1992 el artículo 116 sobre el reajuste de esas pensiones y, un año después, la Ley 100 estableció el Fondo de Actualización para los pensionados con anterioridad al primero de enero de 1989, al cual podían acudir las alcaldías y gobernaciones.

En 1995, la Corte Constitucional produjo una sentencia de inexequibilidad del artículo 116 por falta de unidad de materia, porque estaba incrustado dentro de una norma tributaria. Sin embargo, esa decisión no significó que dejaran de existir sus efectos sobre las mesadas que siguieran teniendo derecho a ser ajustadas.

La corporación dejó en claro que su decisión no representaba que los organismos que tenían la responsabilidad de hacer esos pagos pudieran dejar de aplicar los incrementos contemplados.

Dentro de ese contexto jurídico histórico aparece uno de los fallos del Consejo de Estado a favor de dicho reconocimiento, con la siguiente precisión: “la Sala en diversas oportunidades, ha inaplicado la expresión “del orden nacional” contenida en el artículo 1 del Decreto 2108 de 1992, por estimarlo violatorio del principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta Política,  para hacerlo aplicable en el orden distrital”.

Quintero recordó que “en el país todos los jueces lo han reconocido”.

Por su parte, Iván Araque Chiquillo aclaró que luego de conocerse que se hicieron efectivas las demandas de los pensionados contra el departamento y fundamentados en la jurisprudencia existente, “empezamos la búsqueda de los poderes para liquidar el derecho a favor de los de 200 pensionados municipales”. 

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En esa acción actuaron seis abogados, quienes hacia agosto de 2004 ya tenían sentencias de segunda instancia a favor. Fue en ese pasaje donde se produjo el controversial acuerdo de pago del entonces alcalde encargado de Cúcuta, Gustavo Villasmil, con tres de los apoderados, entre ellos Araque Chiquillo.

A Villasmil, quien hizo efectivo un primer desembolso por unos $2.000 millones, la Fiscalía le abrió un proceso.

Después, en 2008, recién posesionada María Eugenia Riascos como alcaldesa de Cúcuta, es informada de que por la nivelación a los pensionados está en curso un embargo contra las cuentas del municipio. Ella giró $3.000 millones, pero el monto acordado restante no fue cumplido.

Por esa razón, Araque Chiquillo trató de reactivar el embargo pero le fue negado por una jueza. Y al resolverse la apelación, el Tribunal Superior de Cúcuta anuló el proceso ejecutivo indicando que hay un objeto ilícito, que no existen ni pensionados ni resoluciones ni poderes y tampoco sentencias, en un auto proferido por el entonces magistrado Fernando Castañeda, hoy capturado por el desfalco a Ecopetrol.

De ahí surgió la demanda penal contra la exalcaldesa y dos de sus funcionarios, al igual que contra uno de los abogados que representaron a los pensionados, cubiertos por fallos condenatorios.

Sí había lugar al reconocimiento

En concepto de Armando Quintero, a la luz de lo sentenciado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, lo cual calificó como “un despropósito”, una decisión de 2016 en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca  reconoció esos derechos pensionales “debería también ser desconocida”.

Y agregó que, de acuerdo con lo determinado por el juez que emitió la condena, “si con ese mismo racero se manejan a todos los funcionarios del orden nacional, estarían metidos en la cárcel los alcaldes de ciudades capitales y gobernadores de todo el país que reconocieron ese incremento. Incluso, el doctor Luis Miguel Morelli. Yo fui secretario Jurídico de Norte de Santander, cuando el departamento sufrió en carne propia las sentencias que se profirieron en contra del departamento ordenando esa liquidación. Bajo ese mismo racero, pues igual, todos deberíamos estar en las mismas condiciones”.

Al cuestionar la sentencia del juez, Quintero afirmó que es contrario a derecho el argumento de que la exalcaldesa debió someter el acuerdo a una conciliación “porque no estaba en juego el reconocimiento de un derecho sino el cumplimiento de una orden judicial”.

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