No solo contempla beneficios a los guerrilleros, sino a los llamados agentes del Estado.
Abecé de la nueva Ley de Amnistía

El Congreso de la República aprobó este miércoles la Ley de amnistía, que hace parte del paquete legislativo de los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.
Esta ley no solo contempla beneficios a los guerrilleros, sino que dispuso un aparte especial para los llamados agentes del Estado, en particular a los militares y policías.
Pero cuál es el objetivo de la Ley, qué delitos no serán amnistiables y cuáles serán indultados, conózcalo a continuación:
¿Cuál es el objeto de la Ley de Amnistía?
La nueva ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos, así como adoptar tratamientos penales diferenciados para agentes del Estado, con el fin de dar vida a las herramientas jurídicas que permiten facilitar la transición del conflicto armado a la paz y el proceso de dejación de armas.
¿A quiénes está destinada?
A quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.
¿Qué alcance tendrá?
Se aplicarán todos los principios contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias.
¿Qué delitos serán amnistiables?
A los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley.
¿Y cuáles son esos delitos conexos?
Apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo (sino hay secuestro); constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumentos para interceptar comunicación privada entre personas; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; daño en bien ajeno; falsedad personal o en documento público; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, tenencia o porte de armas de fuego; porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento o fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga y espionaje, entre otros.
¿Y qué delitos no serán amnistiables?
Los de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, el reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma. También los delitos comunes que no hayan sido cometidos en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
¿A partir de cuándo se aplicará?
La amnistía se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la ley, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz.
La nueva ley también detalla las funciones que tendrá la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como sus criterios de valoración.
¿Quiénes podrán acceder a ella?
Los integrantes de las Farc incluidos en los listados entregados por los líderes de esa organización, y a los nacionales y extranjeros que la justicia condene o investigue por pertenencia o colaboración con esa guerrilla.
¿Cuándo se aplicará a los subversivos que están en las zonas veredales?
Para los que no tengan procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure (por derecho), al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Y a los demás, la Fiscalía solicitará de inmediato la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.
¿Cómo operará el indulto?
En todos los casos que no sean objeto de amnistía de iure, la decisión de conceder indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, en un plazo no mayor a tres meses después de solicitado, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas. Para ello, la Sala recibirá recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Una vez se otorgue el indulto, hará tránsito a cosa juzgada y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.
Agentes del Estado
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en virtud del principio de favorabilidad, aplicará mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado -como renuncia a la persecución penal- condenados, procesados o señalados de conductas punibles en relación con el conflicto armado.
Estos mecanismos no procederán cuando se trate de delitos de lesa humanidad, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violencia sexual, desplazamiento forzado o reclutamiento de menores, entre otros.
Tampoco a delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, y el honor y la seguridad de la misma.
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