La información está creada con los datos suministrados por la Oficina del alto Comisionado para la Paz.
ABC: Jurisdicción Especial para la Paz
A continuación presentamos el abecé sobre la Jurisdicción Especial para la Paz que se va a crear, en el marco de un acuerdo sobre las bases de un sistema judicial. Tomado de la información suministrada por la Oficina del alto Comisionado para la Paz.
1. Creación y objetivos:
Como producto del Acuerdo Final se creará una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ejerce funciones judiciales y tendrá los siguientes objetivos:
Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia
Obtener verdad para la sociedad colombiana
Contribuir a la reparación de las víctimas
Contribuir a luchar contra la impunidad
Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado
Contribuir al logro de una paz estable y duradera
2. Competencia de la JEP:
Competencia personal: La JEP tendrá competencia exclusiva respecto de todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, de manera diferenciada, equitativa, equilibrada, simultánea y simétrica, incluyendo a los miembros de las FARC, los agentes del Estado y terceros que hayan financiado o colaborado con grupos armados, entre otros.
Competencia material: La JEP tendrá competencia exclusiva por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos.
3. Composición:
La JEP contará con Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz
La JEP estará integrada por Magistrados principalmente colombianos, sin perjuicio de una participación minoritaria de extranjeros
4. Funciones del Tribunal para la paz:
Juzgar e imponer sanciones a los responsables de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, particularmente los más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, entre otros.
Para quienes reconozcan su responsabilidad: Proferir sentencias fundadas en las conductas reconocidas, una vez contrastadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y las sentencias judiciales existentes, además de la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
Para quienes no reconozcan su responsabilidad: Llevar a cabo un juicio contradictorio y proferir las sentencias correspondientes.
Fijar y verificar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción
Supervisar y certificar el cumplimiento de la sentencia
5. Condiciones:
Cualquier tratamiento especial de justicia, en el caso de las FARC-EP, estará condicionado en primer lugar al cumplimiento de los acuerdos de dejación de armas y reincorporación a la vida civil.
Sólo podrán acceder al mejor tratamiento especial de justicia, en todos los casos, quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana.
En todo caso, cualquier tratamiento especial de justicia estará condicionado también a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición y la participación de las medidas acordadas.
6. Tratamiento especial de justicia:
A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará la amnistía o indulto posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad.
Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, el Tribunal para la Paz impondrá sanciones de restricción efectiva de la libertad de a 5 a 8 años, que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras.
Para quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, siempre que sea antes de la sentencia, la sanción será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
La JEP también definirá la situación jurídica de quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, no sean ni amnistiados o indultados ni juzgados por el Tribunal para la Paz.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.
7. Concentración en los casos más graves y representativos:
La JEP deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y representativos
Para tal efecto, la JEP:
Tendrá amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará
Fijará criterios de priorización y selección
Graduará las sanciones dependiendo del grado de participación determinante en las conductas más graves y representativas
Analizará la responsabilidad de mando con base en el criterio de control efectivo de la respectiva conducta
8. SISTEMA INTEGRAL:
La JEP hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición que se está acordando en la Mesa para satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz.
En el marco del SVJRNR, la condición para recibir cualquier tratamiento penal especial será la participación en las medidas de justicia transicional que hemos acordado, como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad o las acciones concretas de reparación
El acuerdo logrado sobre la JEP no puede entenderse ni definitivamente cerrado, ni aislado del Sistema que estamos comprometidos a construir y que aún no se ha concluido.
Continuaremos trabajando para acordar otros mecanismos que nos permitan garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justica y la reparación, además de contribuir a garantizar a los colombianos y las colombianas la no repetición del conflicto.
*La Habana | Colprensa
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