Entre el 6 y el 12 de julio podrán inscribir sus cédulas en los puestos de votación ubicados en los barrios.
Las preguntas más frecuentes sobre las elecciones de octubre

En cinco meses, los colombianos tendrán una nueva cita con la democracia, esta vez para elegir a quienes se convertirán en sus representantes en los principales cargos de elección popular a nivel local y regional, en los próximos cuatro años.
Y aunque, oficialmente, la campaña solo tendrá luz verde en julio, cuando comience la propaganda electoral empleando el espacio público, el agite electoral ya se siente con intensidad en cada rincón de Cúcuta y Norte de Santander.
Por ello, son muchas las inquietudes que empiezan a surgir en torno a la contienda que se desarrollará el 25 de octubre. Para resolver algunas de estas, La Opinión, con información de la Registraduría Nacional, responde las preguntas más frecuentes sobre el proceso electoral.
¿Qué o a quiénes se elige el 25 de octubre?
Se eligen las autoridades locales de los municipios y departamentos. Es decir, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.
¿Quiénes pueden participar en las elecciones?
Todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, es decir, que estén inscritos en el grupo de colombianos habilitados para votar.
Para las elecciones de octubre ¿hay inscripción de cédulas?
Sí. El período de inscripción de cédulas inició el 25 de octubre de 2014 en todas las registradurías del país y se extenderá hasta el 25 de agosto de 2015. Entre el 6 y el 12 de julio, el proceso se trasladará a los puestos de votación ubicados en los barrios.
Si mi cédula aparece inscrita en una ciudad o municipio diferente al que resido el día de las elecciones, ¿puedo votar?
No. Los colombianos pueden ejercer su derecho a elegir, únicamente, en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría en los casos de aquellos que jamás se hayan inscrito.
¿Quiénes deben inscribir la cédula?
Todas aquellas personas que cambiaron su lugar de residencia, bien sea el barrio, la ciudad, el departamento o el país. También, todas aquellas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su documento ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 23 años.
¿Tiene algún costo la inscripción de la cédula?
No.
Si la persona acaba de recibir por primera vez su cédula, ¿debe inscribirse?
No necesariamente, porque todo ciudadano, por el solo hecho de obtener su cédula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad, ingresa automáticamente al censo electoral y queda habilitado para votar en un puesto cercano a la dirección informada al momento de tramitar su documento. Debe inscribirse solo si desea cambiar ese puesto de votación.
¿Una persona se puede inscribir con la contraseña?
No. Para inscribirse, el único documento válido es la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas.
¿Puedo autorizar a otra persona para que inscriba la cédula por mí, presentando mi documento?
No. El trámite de la inscripción de la cédula es personal, ya que exige la impresión de la huella dactilar que es un requisito indispensable para validar el proceso de inscripción.
¿Existe algún beneficio por votar?
Aunque en Colombia votar es un derecho y no una obligación, las autoridades electorales han establecido ciertos beneficios como una forma de incentivar la participación ciudadana en los procesos electorales. Entre los más importantes se cuentan: medio día de descanso remunerado, rebajas en los costos de las matrículas universitarias; reducción del tiempo de prestación del servicio militar obligatorio; rebaja del 10% en el valor del pasaporte, entre otros.
Calendario electoral
¿Cuándo comienzan las inscripciones de candidatos y hasta qué fecha se extienden?
Las inscripciones de candidatos avalados por partidos o movimientos políticos arrancan el 25 de junio y finalizan el 25 de julio.
¿Y hasta cuándo se pueden registrar los comités de firmas para avalar candidatos?
Igualmente, hasta el 25 de junio y a más tardar el 25 de julio deberán entregar las firmas.
¿En qué fecha, oficialmente, pueden comenzar a hacer propaganda los candidatos?
Empleando el espacio público, el próximo 25 de julio y en los medios de comunicación, a partir del 28 de julio. Un mes después, el 25 de agosto, comienzan los espacios gratuitos en los medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, al igual que para los grupos significativos de ciudadanos y los promotores del voto en blanco.
¿En este momento se puede hacer propaganda electoral?
No. Solo los candidatos que están buscando un aval por medio de firmas pueden promocionar su intención, siempre que no se haga uso del nombre del aspirante, sino únicamente la invitación al ciudadano a que firme en representación del grupo significativo de ciudadanos que lo respalda.
¿Hasta cuándo se pueden hacer modificaciones a las candidaturas?
El 31 de julio, seis días después del cierre de las inscripciones, los partidos o movimientos políticos podrán hacer cambios a las listas a concejos o asambleas y las candidaturas a alcaldías o gobernaciones, por renuncia o no aceptación de la aspiración.
¿Cuándo se conocerá la lista definitiva de candidatos?
El 2 de agosto.
¿Después de inscrita se puede revocar una candidatura?
Sí. Hasta el 25 de septiembre las autoridades electorales pueden echar para atrás una inscripción por causas constitucionales o legales e inhabilidades conocidas después de su postulación.
¿Qué pasa si un aspirante fallece o presenta una incapacidad física después de haberse inscrito?
El partido o movimiento político puede inscribir un nuevo candidato hasta el 13 de octubre.
¿Cuándo se conocerá si una persona es jurado de votación?
El 9 de octubre, 15 días antes de las elecciones.
¿Cuándo se posesionan los elegidos el 25 de octubre?
El primero de enero de 2016 y su periodo va hasta el 31 de diciembre 2019.
*Lucy Araque | lucy.araque@laopinion.com.co
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