La cifra fue ratificada en el informe enviado por la Procuraduría General de la Nación al Consejo Nacional Electoral.
25 candidatos en Norte de Santander estarían inhabilitados

De los 3.505 candidatos que se inscribieron en Norte de Santander para las elecciones que tendrán lugar en octubre, 25 podrían estar incursos en una inhabilidad que les impediría participar en la contienda democrática.
Así se desprende del más reciente informe enviado por la Procuraduría General de la Nación al Consejo Nacional Electoral en el que se da cuenta de las anotaciones que existen en contra de los aspirantes, en el Sistema de Información de Sanción y Causas de Inhabilidad (SIRI).
Esta base de datos se alimenta de la información que reportan los diferentes operadores disciplinarios encargados de imponer algún tipo de sanción y cuya decisión ya ha quedado debidamente ejecutoriada.
Según el listado remitido por el Ministerio Público, entre los aspirantes del departamento que cuentan con posibles inhabilidades, dos van para alcaldías, uno a la Asamblea, 20 a concejos y los dos restantes a las Juntas Administradoras Locales (JAL).
Estas personas, al parecer, registran en sus antecedentes disciplinarios sanciones por haber violado el régimen de inhabilidades, toda vez que han sido condenados, perdieron la investidura o fueron excluidos del ejercicio de alguna profesión.
A otros los destituyeron de algún cargo público o han sido sancionados más de dos veces por faltas a la ética profesional o a los deberes como servidor público.
Uno de los que quedó en la mira del CNE es José Edmundo Mogollón, aspirante a la Alcaldía de Puerto Santander por el Partido Opción Ciudadana, quien a pesar de tener una inhabilidad de 10 años para desempeñar cargos públicos, la cual vence en enero de 2020, fue avalado para participar en la contienda que se avecina y se inscribió ante la Registraduría.
A nivel nacional son 729 los aspirantes a las próximas elecciones que estarían inhabilitados por tener sanciones disciplinarias vigentes.
Atenderán reclamaciones
Aunque el listado entregado por la Procuraduría tiene su sustento en la información que reposa en el SIRI, el Ministerio Público advirtió que si los candidatos que aparecen en el reporte consideran que existe alguna inconsistencia en la información que corresponde a cada caso, se pueden acercar a la entidad a hacer la respectiva reclamación, aportando los soportes y las pruebas correspondientes.
Estos son los otros candidatos de Norte de Santander, que aparecen en el listado de la Procuraduría por estar posiblemente inhabilitados. Entre paréntesis se encuentra la Ley que ellos violaron y por la cuál figuran emproblemados.
Ábrego: Cristóbal Null Bonilla Blanco. Centro Democrático (Ley 617 de 2000 art. 37).
Iván Andrés Díaz Salcedo. Partido Alianza Social Independiente (ASI). (Ley 617 del 2000 Art. 33 Num. 1).
Cúcuta: John Fredy Moreno Sánchez. Opción Ciudadana. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Chinácota: Édgar Marino Boada Cárdenas. Opción Ciudadana. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
-José Manuel Rojas Vargas. Partido de la U. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
-Francisco Null Montañez Espitia. Movimiento AICO. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
-Luis Abelardo Márquez Rubio. Chinácota Desarrollo Turístico. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Hacarí: Lebes Antonio Melo Quintero. Movimiento MAIS. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
-Jaime Yecid Páez Ramírez. Opción Ciudadana. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
-Jhon Geiner Herrera Márquez. Movimiento MAIS. (Ley 617 de 2000 Art. 40)
Los Patios: Simón Antonio Daza Rodríguez. Cambio Radical. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Lourdes: Rodrigo Null Figueredo Arévalo. Centro Democrático. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Pamplona: Joaquín Darío Carvajal Parada. Alianza Verde. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
-Ricardo Null Torres. Movimiento ASI. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
-Carlos Alfonso Sandoval Torres. Partido Liberal. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Puerto Santander: José Gregorio Tamayo Carreño. Alianza Verde. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Ragonvalia: Víctor Alfonso Celis Granados. Opción Ciudadana. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
-José Alirio Sanabria Hernández. Partido Conservador. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Silos: Luis Hernando Gamboa Rozo. Opción Ciudadana. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Teorama: Naín Antonio Bohórquez Guerrero. Partido Liberal. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Toledo: Luis Alfonso Ortiz Mendoza. Partido de la U. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
Villa del Rosario: Néstor Daniel Vega. Partido Liberal. (Ley 617 de 2000 Art. 40).
JAL
Cúcuta: Pablo Enrique Higuera Mora. Cambio Radical. (Ley 136 de 1994 art.124 numeral 2).
-Alicia Null Fernández Silva. Partido Conservador. (Ley 136 de 1994 art.124 numeral 2).
Ver informe completo de la Procuraduría General de la Nación
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