Lo primero que debe tener en cuenta si usted cree que el Estado debe restituir sus tierras.
ABC de la restitución de tierras

¿Qué es la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras?
la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, es una herramienta legal que reconoce los daños que han sufrido miles de personas y comunidades por causa del conflicto armado interno colombiano y establece mecanismos para su reparación integral. De igual forma reconoce los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
¿Qué es la Restitución de Tierras?
Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La ley de Víctimas no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna.
¿Cuáles son los alcances de la restitución de tierras en la Ley de Víctimas?
La restitución de tierras no solo busca devolver a las víctimas de despojo y abandono a la situación anterior a la violación de sus derechos, también busca que las personas poseedoras y ocupantes puedan solicitar el título de propiedad de las tierras que han poseído o explotado.
Reconocer una víctima
¿Cómo saber si usted es víctima con derecho a la restitución de tierras?
Son las personas que hayan sido o sean despojadas de sus tierras o las hayan tenido que abandonar forzadamente a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991.
Reconozca su derecho a la restitución
Tiene derecho a que se devuelvan sus tierras, si a causa del conflicto armado:
1. Fue obligado a venderlas
2. Lo amenazaron para que las abandonara
3. Falsificaron su firma y vendieron sus predios con mentiras
4. Si debió venderlas urgido por el estado de necesidad generado por la violencia y las condiciones fueron inequitativas
Entonces el gobierno le brindará todo el apoyo necesario para que un juez ordene la devolución inmediata de sus tierras.
¿Cómo iniciar el proceso de restitución?
Una vez entregada la solicitud, la unidad de Restitución de Tierras recogerá las pruebas para el ingreso al Registro.
El Registro de la solicitud es el primer paso hacia la restitución, la compensación o la formalización de las tierras despojadas o abandonadas.
Una vez incluido el predio en el Registro, esta información se entregará a los jueces de la República encargados del tema. Ellos entregarán el predio en condiciones jurídicas mejoradas, anulando los actos que se realizaron con posteridad al despojo o abandono, declarando propietarias a las personas restituidas que no tenían esta condición frente a sus predios, con el fin de brindar seguridad jurídica y evitar así nuevos despojos del mismo predio.
Ruta de restitución de tierras
1. Visite las oficinas de la Unidad de Restitución de Tierras. Si en su zona no hay punto de atención, acérquese a la personería o a la Defensoría del Pueblo.
2. Solicite la inscripción de su predio en la Unidad de Restitución de Tierras.
3. Preste atención al llamado de la Unidad, donde se le notificará la inclusión de su predio en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas.
4. Si decide ser representado por la Unidad de Restitución de Tierras en la etapa judicial, deberá firmar un poder para adelantar el proceso.
5. Si no hay oposición , el caso será tramitado por el juez.
6. El juez dictará sentencia sobre la solicitud.
7. Cuando el fallo sea definitivo se entregará el predio a la persona restituida.
8. Si hay oposición en el caso, o la sentencia no es favorable al solicitante, el trámite será enviado al Tribunal Superior.
9. La sentencia podrá ser revisada por la Corte Suprema de Justicia
10. No se deje engañar, el proceso es gratuito para todas las víctimas que sufrieron despojo o abandono forzado de sus tierras, no tiene intermediarios, es ágil y le ofrece garantías.
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